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Vida diaria

Contrato de prenda sin desplazamiento

Borrador para constituir una prenda sin desplazamiento de posesión: el deudor (o un tercero) garantiza una deuda con maquinaria, cosechas, animales, mercaderías, obras de arte o créditos, que conserva en su poder. Debe formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, arts. 1 a 4, 52 a 55 y 59 a 62
    • Código Civil, arts. 1857, 1859 y 1861
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 681 y siguientes
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es la prenda sin desplazamiento?

    Es una garantía real sobre bienes muebles en la que, a diferencia de la prenda ordinaria, el dueño conserva los bienes en su poder y puede seguir usándolos. Así, una empresa o un agricultor puede obtener financiación ofreciendo en garantía su maquinaria, su cosecha o sus existencias sin dejar de trabajar con ellas.

    ¿Sobre qué bienes puede constituirse?

    • Frutos, cosechas, animales y máquinas de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas (art. 52 de la Ley).
    • Máquinas y aparatos no hipotecables, y mercaderías y materias primas almacenadas (art. 53).
    • Colecciones de objetos de valor artístico o histórico, y determinados créditos y derechos (art. 54).

    No cabe sobre bienes hipotecables (como vehículos o establecimientos mercantiles), que se gravan con hipoteca mobiliaria (art. 55).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de acreedor, pignorante y, en su caso, deudor.
    • La deuda garantizada y la responsabilidad máxima por capital, intereses y costas.
    • La descripción precisa de los bienes y el lugar donde estarán.
    • El valor de tasación y el domicilio para notificaciones, necesarios para la ejecución.
    • Las obligaciones de conservación, seguro y no disposición.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Otorgar la escritura pública o póliza ante notario: sin ella la prenda no es válida.
    • Inscribirla en el Registro de Bienes Muebles de la provincia donde estén los bienes.
    • Liquidar, en su caso, el impuesto que corresponda (normalmente AJD o ITP, según la comunidad autónoma y el tipo de documento).
    • Comunicar la prenda a la aseguradora y, si es de créditos, al deudor del crédito.

    ¿Qué ocurre si no se paga?

    El acreedor puede pedir la ejecución sobre los bienes pignorados (arts. 681 y siguientes de la LEC) para que se vendan en subasta y cobrar con el precio. No puede quedarse directamente con los bienes (prohibición del pacto comisorio, art. 1859 CC). El pignorante que, como depositario, oculte, venda o traslade los bienes sin permiso puede incurrir en responsabilidad penal.

    Derecho aplicable

    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
    • Código Civil, arts. 1857, 1859 y 1861.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 681 y siguientes.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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