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Vida diaria

Contrato de opción de compra

Para que el propietario de un inmueble u otro bien conceda a otra persona el derecho exclusivo a comprarlo por un precio ya fijado dentro de un plazo, a cambio o no de una prima. Si el optante ejercita la opción, la compraventa queda perfeccionada.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1255, 1256, 1445, 1450, 1451 y 1462
    • Reglamento Hipotecario, art. 14
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de opción de compra?

    Es el contrato por el que el propietario de un bien (concedente) da a otra persona (optante) el derecho exclusivo a comprarlo por un precio ya fijado si decide hacerlo dentro de un plazo. Durante ese tiempo el propietario no puede vender a otro. El optante es libre de comprar o no; si ejercita la opción, la compraventa queda perfeccionada sin que el propietario pueda echarse atrás.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del bien y de sus cargas.
    • El precio de la futura compraventa.
    • La prima, si la hay, y si se descuenta del precio.
    • El plazo para ejercitar la opción y la forma de hacerlo.
    • El plazo para firmar la compraventa y las consecuencias del incumplimiento.

    Opción, arras y reserva: diferencias

    • En la opción, solo el propietario queda obligado; el optante decide libremente si compra.
    • En las arras, ambas partes se comprometen a la compraventa, y quien se echa atrás pierde las arras o las devuelve dobladas (si son penitenciales).
    • Si no se paga prima, la opción es gratuita, pero sigue vinculando al propietario durante el plazo.

    ¿Hay que inscribirla?

    No es obligatorio, pero solo la opción inscrita en el Registro de la Propiedad protege al optante si el propietario vende o hipoteca a un tercero. Para inscribirla hace falta escritura pública, pacto expreso de inscripción, el precio de compra y, en su caso, el de la prima, y un plazo de ejercicio no superior a cuatro años (art. 14 del Reglamento Hipotecario).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Si se paga prima, guardar el justificante.
    • Liquidar, en su caso, el impuesto que corresponda a la concesión de la opción.
    • Para ejercitarla, enviar un burofax o requerimiento notarial antes de que venza el plazo.
    • Firmar la escritura de compraventa en el plazo pactado y liquidar los impuestos de la compra (ITP o IVA y AJD, y la plusvalía municipal el vendedor).

    Derecho aplicable

    • La opción de compra no tiene una regulación completa en el Código Civil: se rige por lo pactado (art. 1255 CC), por las reglas generales de los contratos y de la compraventa (arts. 1445 y siguientes) y por la jurisprudencia.
    • Reglamento Hipotecario, art. 14 (inscripción).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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