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Vida diaria

Reclamación de cantidad del fiador frente al deudor principal

Para que quien ha avalado una deuda (fiador o avalista) y la ha pagado al acreedor reclame al deudor principal el reembolso de lo pagado, los intereses y los gastos, conforme al artículo 1838 del Código Civil. Sirve también como propuesta de negociación previa a la demanda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1822, 1838 a 1844 y 1964.2
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, arts. 5 a 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Cuando avalas una deuda (eres fiador o avalista) y el deudor no paga, el acreedor puede exigirte el pago. Si pagas, tienes derecho a que el deudor principal te reembolse todo lo pagado, con intereses y gastos (art. 1838 del Código Civil). Esta carta es el requerimiento formal para reclamárselo y sirve como intento de negociación previa exigido antes de demandar.

    ¿Qué puedo reclamar?

    • La cantidad total que pagaste al acreedor.
    • Los intereses legales desde que el deudor conoce el pago.
    • Los gastos que tuviste después de avisarle de que te reclamaban.
    • Los daños y perjuicios, cuando procedan.

    Además, te subrogas en los derechos del acreedor (art. 1839 CC): puedes usar las garantías que este tuviera, por ejemplo una hipoteca o una prenda.

    Precauciones importantes

    • Avisa al deudor antes de pagar: si no lo haces, podrá oponerte las excepciones que tuviera frente al acreedor (art. 1840 CC), y si él paga también, solo podrás reclamar al acreedor (art. 1842 CC).
    • Si pagas antes del vencimiento de la deuda, no puedes reclamar al deudor hasta que venza (art. 1841 CC).
    • Si hay varios fiadores y pagaste tú solo, puedes reclamar a cada uno de ellos su parte (art. 1844 CC).
    • Incluso antes de pagar, puedes pedir al deudor que te releve de la fianza o te garantice en ciertos casos, por ejemplo si te demandan judicialmente o si quiebra (art. 1843 CC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el justificante del envío y la respuesta del deudor.
    • Si no paga en 30 días desde que recibe la carta, puedes acudir al proceso monitorio (si tienes el justificante del pago y la fianza) o a una demanda de reclamación de cantidad.
    • La acción de reembolso prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC).

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1822 y 1838 a 1844 (efectos de la fianza entre deudor y fiador).
    • Código Civil, arts. 1964.2 y 1973 (prescripción e interrupción).
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 10 (actividad negociadora previa a la demanda).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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