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Reclamación de cantidad del fiador frente al deudor principal
Para que quien ha avalado una deuda (fiador o avalista) y la ha pagado al acreedor reclame al deudor principal el reembolso de lo pagado, los intereses y los gastos, conforme al artículo 1838 del Código Civil. Sirve también como propuesta de negociación previa a la demanda.
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- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1822, 1838 a 1844 y 1964.2
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, arts. 5 a 10 (actividad negociadora previa)
¿Para qué sirve esta carta?
Cuando avalas una deuda (eres fiador o avalista) y el deudor no paga, el acreedor puede exigirte el pago. Si pagas, tienes derecho a que el deudor principal te reembolse todo lo pagado, con intereses y gastos (art. 1838 del Código Civil). Esta carta es el requerimiento formal para reclamárselo y sirve como intento de negociación previa exigido antes de demandar.
¿Qué puedo reclamar?
- La cantidad total que pagaste al acreedor.
- Los intereses legales desde que el deudor conoce el pago.
- Los gastos que tuviste después de avisarle de que te reclamaban.
- Los daños y perjuicios, cuando procedan.
Además, te subrogas en los derechos del acreedor (art. 1839 CC): puedes usar las garantías que este tuviera, por ejemplo una hipoteca o una prenda.
Precauciones importantes
- Avisa al deudor antes de pagar: si no lo haces, podrá oponerte las excepciones que tuviera frente al acreedor (art. 1840 CC), y si él paga también, solo podrás reclamar al acreedor (art. 1842 CC).
- Si pagas antes del vencimiento de la deuda, no puedes reclamar al deudor hasta que venza (art. 1841 CC).
- Si hay varios fiadores y pagaste tú solo, puedes reclamar a cada uno de ellos su parte (art. 1844 CC).
- Incluso antes de pagar, puedes pedir al deudor que te releve de la fianza o te garantice en ciertos casos, por ejemplo si te demandan judicialmente o si quiebra (art. 1843 CC).
¿Qué hay que hacer después?
- Guardar el justificante del envío y la respuesta del deudor.
- Si no paga en 30 días desde que recibe la carta, puedes acudir al proceso monitorio (si tienes el justificante del pago y la fianza) o a una demanda de reclamación de cantidad.
- La acción de reembolso prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC).
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1822 y 1838 a 1844 (efectos de la fianza entre deudor y fiador).
- Código Civil, arts. 1964.2 y 1973 (prescripción e interrupción).
- Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 10 (actividad negociadora previa a la demanda).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Vida diaria
- Acuerdo de disolución de comunidad de bienes
- Carta de cancelación o renuncia a una cuenta bancaria
- Carta de comunicación de un pago
- Carta de queja a un vecino
- Carta de renuncia a un poder
- Carta de terminación anticipada de un contrato de renting o leasing dirigida al arrendador
- Carta para cambiar datos de contacto
- Carta para reclamar la reparación de averías en coches usados
- Contrato de constitución de derecho de usufructo
- Contrato de dación en pago de deuda
- Contrato de lotería compartida
- Contrato de opción de compra
- Contrato de permuta
- Contrato de prenda
- Contrato de prenda sin desplazamiento
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