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Vida diaria

Carta de renuncia a un poder

Para que la persona apoderada comunique a quien le otorgó un poder (poderdante) que renuncia a él y deja de actuar en su nombre, dando cuenta de su gestión y cumpliendo su deber de continuar con lo urgente hasta que el poderdante pueda proveer.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1720, 1732, 1736, 1737 y 1738
    • Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944)
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), para poderes inscritos

    ¿Qué es la renuncia a un poder?

    Es el acto por el que la persona apoderada (mandatario) decide dejar de representar a quien le otorgó el poder (poderdante o mandante). La renuncia es una causa de extinción del mandato (art. 1732 CC) y solo exige ponerla en conocimiento del poderdante (art. 1736 CC). Es distinta de la revocación, que la decide el poderdante.

    ¿Qué obligaciones tiene quien renuncia?

    • Comunicarlo al poderdante.
    • Seguir con la gestión de lo urgente hasta que el poderdante pueda proveer (art. 1737 CC).
    • Rendir cuentas y entregar lo recibido por razón del mandato (art. 1720 CC).
    • Indemnizar los perjuicios que cause la renuncia, salvo que se funde en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento propio (art. 1736 CC).

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos del apoderado y del poderdante.
    • Identificación del poder (notario, fecha, protocolo o documento privado).
    • Alcance (total o parcial) y fecha de efectos.
    • Los asuntos pendientes, la rendición de cuentas y la devolución de la copia del poder.

    ¿Basta una carta o hay que ir al notario?

    Entre las partes basta con una comunicación fehaciente (burofax, requerimiento notarial o entrega con recibí). Si el poder es notarial, conviene formalizar la renuncia ante notario o pedir que se anote en la matriz, y devolver la copia autorizada para evitar su uso frente a terceros de buena fe (art. 1738 CC). Si el poder está inscrito en el Registro Mercantil, la renuncia debe inscribirse.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar la prueba del envío y de la recepción.
    • Entregar la rendición de cuentas y la documentación.
    • Avisar a bancos, administraciones u otras personas ante las que hayas actuado con el poder.
    • Si actuabas en un pleito, comunicarlo al tribunal.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato), en especial 1720, 1732, 1736, 1737 y 1738.
    • Reglamento Notarial.
    • Reglamento del Registro Mercantil, para poderes inscritos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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