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Carta de renuncia a un poder
Para que la persona apoderada comunique a quien le otorgó un poder (poderdante) que renuncia a él y deja de actuar en su nombre, dando cuenta de su gestión y cumpliendo su deber de continuar con lo urgente hasta que el poderdante pueda proveer.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1720, 1732, 1736, 1737 y 1738
- Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944)
- Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), para poderes inscritos
¿Qué es la renuncia a un poder?
Es el acto por el que la persona apoderada (mandatario) decide dejar de representar a quien le otorgó el poder (poderdante o mandante). La renuncia es una causa de extinción del mandato (art. 1732 CC) y solo exige ponerla en conocimiento del poderdante (art. 1736 CC). Es distinta de la revocación, que la decide el poderdante.
¿Qué obligaciones tiene quien renuncia?
- Comunicarlo al poderdante.
- Seguir con la gestión de lo urgente hasta que el poderdante pueda proveer (art. 1737 CC).
- Rendir cuentas y entregar lo recibido por razón del mandato (art. 1720 CC).
- Indemnizar los perjuicios que cause la renuncia, salvo que se funde en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento propio (art. 1736 CC).
¿Qué debe incluir?
- Datos del apoderado y del poderdante.
- Identificación del poder (notario, fecha, protocolo o documento privado).
- Alcance (total o parcial) y fecha de efectos.
- Los asuntos pendientes, la rendición de cuentas y la devolución de la copia del poder.
¿Basta una carta o hay que ir al notario?
Entre las partes basta con una comunicación fehaciente (burofax, requerimiento notarial o entrega con recibí). Si el poder es notarial, conviene formalizar la renuncia ante notario o pedir que se anote en la matriz, y devolver la copia autorizada para evitar su uso frente a terceros de buena fe (art. 1738 CC). Si el poder está inscrito en el Registro Mercantil, la renuncia debe inscribirse.
¿Qué hay que hacer después?
- Conservar la prueba del envío y de la recepción.
- Entregar la rendición de cuentas y la documentación.
- Avisar a bancos, administraciones u otras personas ante las que hayas actuado con el poder.
- Si actuabas en un pleito, comunicarlo al tribunal.
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato), en especial 1720, 1732, 1736, 1737 y 1738.
- Reglamento Notarial.
- Reglamento del Registro Mercantil, para poderes inscritos.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Vida diaria
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