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Vida diaria

Contrato de prenda

Para garantizar una deuda entregando al acreedor (o a un tercero de confianza) un bien mueble —joyas, obras de arte, equipos, valores…— que se devolverá cuando se pague. Regula la custodia, la devolución y la venta del bien si la deuda no se paga.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1857 a 1873
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es el contrato de prenda?

    Es una garantía real: el deudor (o un tercero) entrega un bien mueble al acreedor o a un depositario para asegurar el pago de una deuda. Si se paga, el bien se devuelve; si no, el acreedor puede venderlo en subasta ante notario y cobrar con el precio. A diferencia de la prenda sin desplazamiento, aquí el dueño deja de tener el bien mientras dure la garantía.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del acreedor, del dueño del bien y, si es otra persona, del deudor.
    • La deuda garantizada, su importe y su vencimiento.
    • La descripción precisa del bien y su valor.
    • Quién lo custodia y en qué condiciones.
    • Las reglas de devolución y de venta en caso de impago.

    Requisitos legales

    • Que la prenda garantice una obligación principal (art. 1857 CC).
    • Que el bien pertenezca en propiedad a quien lo pignora y que este tenga libre disposición (art. 1857 CC).
    • Que se entregue la posesión al acreedor o a un tercero (art. 1863 CC).
    • Para que valga frente a terceros, que la fecha conste en documento público (art. 1865 CC).

    ¿Qué ocurre si no se paga?

    El acreedor puede vender el bien en subasta ante notario, citando al deudor y al dueño. Si no se vende en dos subastas, puede quedárselo, pero entonces da por pagada toda la deuda (art. 1872 CC). No es válido pactar que se lo quede directamente sin subasta (art. 1859 CC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar el contrato y dejar constancia de la entrega del bien.
    • Si el bien es valioso o se quiere oponer la prenda a terceros, elevarlo a escritura pública o firmarlo ante notario.
    • Si la operación lo exige, liquidar el impuesto correspondiente en la comunidad autónoma.
    • Al pagar la deuda, recuperar el bien y firmar un recibo de devolución.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1857 a 1873.
    • Para participaciones sociales, art. 132 de la Ley de Sociedades de Capital.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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