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Contratos

Contrato de préstamo de dinero entre particulares

Para dejar por escrito un préstamo de dinero entre familiares, amigos o conocidos: cantidad entregada, forma de devolución, intereses (o su ausencia) y garantías. Sirve como prueba frente a Hacienda y para reclamar si no se devuelve.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1100, 1108, 1740, 1753 a 1757, 1822 y ss. y 1964
    • Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, art. 1
    • Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto refundido de la Ley del ITP y AJD), arts. 7.1.B, 8.d) y 45.I.B).15
    • Ley 35/2006, del IRPF, arts. 6.5, 25.2 y 40
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 517.2.4.º y 812 y ss.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de préstamo entre particulares?

    Es el contrato por el que una persona (el prestamista) entrega a otra (el prestatario) una cantidad de dinero, con la obligación de devolver otro tanto en el plazo pactado (arts. 1740 y 1753 del Código Civil). El prestatario se hace dueño del dinero y responde de su devolución.

    Es habitual entre familiares y amigos. Ponerlo por escrito evita malentendidos, permite probar que el dinero no fue un regalo y facilita reclamarlo si no se devuelve (por ejemplo, mediante un proceso monitorio).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes (y, en su caso, del fiador).
    • La cantidad prestada y la forma y fecha de entrega.
    • El calendario de devolución: pago único o cuotas, importes y fechas.
    • Si hay intereses o si el préstamo es gratuito, y el interés aplicable en caso de retraso.
    • Las garantías (fianza, vencimiento anticipado) y la posibilidad de elevarlo a escritura pública.
    • Las cláusulas de protección de datos y de resolución de conflictos mediante negociación previa.

    ¿Se pueden pactar intereses?

    Sí, pero solo se deben si se pactan expresamente por escrito (art. 1755 del Código Civil). El interés no puede ser notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, porque el préstamo podría declararse usurario y nulo, de modo que el prestatario solo devolvería el capital (Ley de Represión de la Usura de 1908).

    Si el préstamo es gratuito, ten en cuenta que Hacienda presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos generan intereses (art. 6.5 de la Ley del IRPF) y puede considerar que una entrega de dinero sin documentar es una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por eso es importante firmar el contrato, presentarlo con el modelo 600 y hacer entregas y devoluciones por banco.

    ¿Quién puede firmarlo?

    Cualquier persona mayor de edad con capacidad para contratar, o una empresa a través de su representante. Si el prestamista se dedica profesionalmente a prestar dinero a consumidores, se aplican normas especiales (Ley 2/2009 y normativa de crédito al consumo) y este modelo no es adecuado sin revisión.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas de cada ejemplar (uno para cada parte y, si lo hay, otro para el fiador).
    • Hacer la entrega del dinero por transferencia si no se ha hecho ya, indicando en el concepto «préstamo según contrato de fecha…».
    • Presentar el modelo 600 (ITP y AJD) como préstamo exento en la oficina tributaria de la comunidad autónoma de residencia del prestatario, con carácter general en el plazo de 30 días hábiles desde la firma (algunas comunidades fijan un mes). No hay que pagar nada, pero da fecha cierta al documento frente a Hacienda.
    • Guardar los justificantes de cada devolución.
    • Si hay intereses, el prestamista debe declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
    • Si se ha pactado, acudir al notario para elevarlo a escritura pública.

    ¿Conviene elevarlo a escritura pública?

    No es obligatorio: el contrato privado es válido y sirve para reclamar la deuda (por ejemplo, mediante el proceso monitorio, arts. 812 y ss. LEC). La escritura pública tiene un coste notarial, pero da fecha cierta y fuerza ejecutiva: si el prestatario no paga, se puede pedir directamente la ejecución sin juicio previo (art. 517.2.4.º LEC). Es recomendable en préstamos de importe elevado.

    ¿Qué ocurre si no se devuelve?

    Primero hay que intentar un acuerdo (requerimiento por burofax, mediación, conciliación…), como exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de acudir a los tribunales en el orden civil. Si no se logra, se puede presentar un proceso monitorio o una demanda. La acción para reclamar la devolución prescribe, con carácter general, a los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil).

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1740 y 1753 a 1757 (préstamo), 1100 y 1108 (mora) y 1822 y ss. (fianza).
    • Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 45.I.B).15 (exención).
    • Ley 35/2006, del IRPF, arts. 6.5 y 40.
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
    • En comunidades con Derecho civil propio (por ejemplo, Cataluña o Navarra) pueden aplicarse normas específicas.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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