← Todos los modelos

Contratos

Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler de vivienda

Carta del arrendador o del inquilino para comunicar que no se renovará el contrato de alquiler de vivienda, que el arrendador necesita la vivienda o que el inquilino desiste antes de tiempo, con los plazos de preaviso de los artículos 9, 10 y 11 de la LAU.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4.6, 9, 9 bis, 10, 11 y 36 (redacciones vigentes tras los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026, de 6 de octubre)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

    ¿Para qué sirve esta comunicación?

    Para dejar constancia, por escrito y en plazo, de la voluntad de poner fin a un contrato de alquiler de vivienda. Sirve para el inquilino (no renovar o desistir antes de tiempo) y para el propietario (no prorrogar una vez cumplida la duración mínima, recuperar la vivienda por necesidad o recordar el fin de un contrato temporal).

    Si no se comunica en plazo, el contrato se prorroga automáticamente.

    Plazos de preaviso

    • Inquilino, durante los primeros 5 años (7 si el arrendador es empresa): 30 días antes del vencimiento anual (art. 9.1 LAU).
    • Inquilino, cumplidos los 5/7 años: 2 meses antes del vencimiento (art. 10.1 LAU).
    • Desistimiento del inquilino: tras 6 meses de contrato, con 30 días de antelación (art. 11.1 LAU); en la vivienda temporal, tras un mes y con 10 días (art. 11.2 LAU). Desde el 8 de octubre de 2026 no genera indemnización (art. 11.3 LAU).
    • Propietario, cumplidos los 5/7 años: 4 meses antes del vencimiento; para vencimientos desde el 15 de noviembre de 2026, 6 meses, con indemnización al inquilino salvo las excepciones del art. 10.2 LAU (Real Decreto-ley 28/2026). Si el 15 de noviembre faltan menos de seis meses para el vencimiento, bastan cuatro.
    • Necesidad del propietario: tras el primer año, con 2 meses de antelación y solo si se previó en el contrato (art. 9.3 LAU).

    Novedades de octubre de 2026

    El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, en vigor el 15 de noviembre de 2026, cambia el art. 10 LAU: las prórrogas tácitas pasan a ser de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el preaviso del arrendador sube a seis meses y, si no renueva, debe indemnizar al inquilino salvo en los casos tasados del art. 10.2 LAU, que deben explicarse con detalle en la carta.

    El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, suprime la indemnización por desistimiento del inquilino y regula la vivienda temporal.

    El Real Decreto-ley 29/2026 prevé además una prórroga extraordinaria, por anualidades y hasta dos años, que el inquilino al corriente de pago puede solicitar (disposición final quinta), y que no se aplica cuando proceda la nueva prórroga del art. 10.1 LAU.

    Ambos están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso (votación prevista el 12 de noviembre de 2026). Si alguno no se convalida, decae y vuelve a aplicarse la redacción anterior (en el caso del Real Decreto-ley 28/2026, no llegaría a entrar en vigor), por lo que conviene revisar la situación antes de enviar la carta.

    ¿Cómo se envía?

    Por un medio que acredite el contenido y la fecha de recepción: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, requerimiento notarial o el correo electrónico pactado en el contrato si garantiza la constancia de envío y recepción (art. 4.6 LAU). Los plazos se cuentan hasta la fecha en que la otra parte recibe la comunicación.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Acordar una fecha para la entrega de llaves y revisar juntos la vivienda.
    • Firmar el documento de finalización con el estado de la vivienda (art. 36.7 LAU): si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que se entregó en buen estado.
    • Leer los contadores y dar de baja o cambiar la titularidad de los suministros.
    • El arrendador debe devolver la fianza en un mes desde la entrega de llaves; después devenga el interés legal (art. 36.4 LAU).

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 9, 9 bis, 10, 11 y 36), en la redacción dada por los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026; para contratos anteriores al 6 de marzo de 2019, consulta el régimen transitorio, porque los plazos eran distintos. Para locales de negocio se aplica lo pactado en el contrato, no estos plazos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Contratos

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora