← Todos los modelos

Contratos

Contrato de donación de dinero

Para dejar constancia por escrito de que una persona regala una cantidad de dinero a otra (por ejemplo, de padres a hijos para comprar una vivienda) y de su aceptación, con las cláusulas sobre finalidad, colación en la herencia e impuesto de donaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 618 a 656 (en especial 623, 624, 629, 630, 632, 634, 636, 644 y 648), 819, 1035 a 1037 y 1378
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 3.1.b), 5.b), 20 a 22, 24 y 31
    • Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), art. 67
    • Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, arts. 32 y 48 (normativa y bonificaciones autonómicas)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es una donación de dinero?

    Es el acto por el que una persona (el donante) entrega gratuitamente una cantidad de dinero a otra (el donatario), que la acepta (art. 618 del Código Civil). Es frecuente entre padres e hijos, por ejemplo para ayudar a comprar una vivienda.

    La donación de dinero puede hacerse verbalmente si se entrega en el mismo momento; si no, debe hacerse por escrito y la aceptación también debe constar por escrito (art. 632 CC). Por eso este documento recoge tanto la donación como la aceptación.

    ¿Es obligatoria la escritura pública?

    Para el Código Civil, no: basta el documento privado. Pero es muy recomendable acudir al notario, porque:

    • Muchas comunidades autónomas (por ejemplo, la Comunidad de Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana) aplican bonificaciones de hasta el 99 % de la cuota para donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges, normalmente solo si la donación consta en escritura pública y se acredita el origen y el medio de pago (transferencia).
    • Da fecha cierta y prueba plena de la donación frente a Hacienda y frente a los demás herederos.

    Comprueba siempre los requisitos vigentes de tu comunidad autónoma antes de firmar.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del donante (y de su cónyuge, si el dinero es ganancial) y del donatario.
    • La cantidad donada y la forma de entrega (transferencia, con indicación de las cuentas).
    • La aceptación expresa del donatario.
    • La finalidad, si se quiere hacer constar (por ejemplo, la compra de la vivienda habitual).
    • Si la donación a un hijo se tendrá en cuenta o no en el reparto de la herencia (colación).

    ¿Qué impuestos se pagan?

    • El donatario paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se presenta en la comunidad autónoma de residencia habitual del donatario (aquella en la que haya residido más días en los cinco años anteriores), con el modelo 651 o el autonómico, en el plazo de 30 días hábiles desde la donación (algunas comunidades fijan un mes).
    • La cuantía depende mucho de la comunidad autónoma y del parentesco: para cónyuges, descendientes y ascendientes suele haber bonificaciones elevadas; para hermanos, sobrinos o extraños el impuesto puede ser alto.
    • El donante no paga IRPF por donar dinero.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas de cada ejemplar y guardar el justificante de la transferencia.
    • Pedir cita en la notaría para elevar la donación a escritura pública si se quieren aplicar las bonificaciones autonómicas.
    • Presentar el Impuesto sobre Donaciones (modelo 651 o autonómico) en el plazo legal, aunque la cuota resulte cero por la bonificación.
    • Si el dinero se destina a comprar una vivienda, conservar la relación entre la donación y la compra (fechas, transferencias y escritura), porque algunas reducciones exigen comprar en un plazo determinado.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 618 a 656 (donación), 1035 a 1037 (colación) y 1378 (bienes gananciales).
    • Ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
    • Normativa de la comunidad autónoma de residencia del donatario (reducciones y bonificaciones).
    • Las comunidades con Derecho civil propio (Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco, Baleares) tienen reglas específicas sobre donaciones y legítimas.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Contratos

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora