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Contratos

Acuerdo de colaboración entre profesionales o autónomos

Para que dos o tres profesionales o autónomos trabajen juntos en un proyecto o de forma estable sin crear una sociedad: qué aporta cada uno, cómo se facturan y reparten los ingresos y gastos, confidencialidad, clientes, propiedad intelectual y salida.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1124, 1255, 1665 a 1669 (sociedad civil) y 1709 y ss.
    • Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
    • Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), arts. 7 y 8
    • Ley 3/1991, de Competencia Desleal
    • Ley 2/2007, de sociedades profesionales (como alternativa si se quiere ejercer en común)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 26 y 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un acuerdo de colaboración entre profesionales?

    Es un contrato por el que dos o más profesionales o autónomos (o pequeñas empresas) se comprometen a trabajar de forma coordinada en un proyecto o de manera estable, sin crear una sociedad: cada uno mantiene su propia actividad, factura por su cuenta y responde de su trabajo. Es un contrato atípico, basado en la libertad de pactos (art. 1255 del Código Civil).

    Es útil, por ejemplo, para arquitectos y decoradores, diseñadores y programadores, consultores que se presentan juntos a clientes o profesionales que comparten un proyecto concreto.

    ¿En qué se diferencia de una sociedad?

    En una sociedad (civil o mercantil) los socios ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartir ganancias comunes (art. 1665 CC), y suele existir un patrimonio común y una actuación conjunta frente a terceros. En la colaboración, cada parte cobra por su propio trabajo y asume su propio riesgo.

    Si en la práctica actuáis como un negocio común (nombre común, cuenta común, facturación conjunta, reparto de beneficios y pérdidas), Hacienda o un tribunal podrían considerar que existe una sociedad civil, con consecuencias fiscales y de responsabilidad. Si queréis ejercer en común una profesión colegiada, la vía es la sociedad profesional (Ley 2/2007).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y su actividad.
    • El objeto de la colaboración y las aportaciones de cada parte.
    • Cómo se factura a los clientes y cómo se reparten ingresos y gastos.
    • La gestión de los clientes y, en su caso, el pacto de no captación.
    • La propiedad intelectual de lo que se cree en común y la confidencialidad.
    • La duración, el preaviso para salir y la liquidación al terminar.
    • Las cláusulas de protección de datos (incluida la corresponsabilidad o el encargo del tratamiento) y de resolución de conflictos.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas de cada ejemplar; cada parte conserva uno.
    • Si una parte factura al cliente y paga a las otras, establecer el circuito de facturas entre vosotros (con IVA y, cuando proceda, retención de IRPF).
    • Si vais a tratar datos de clientes comunes, firmar el acuerdo de corresponsabilidad o el contrato de encargo del tratamiento.
    • Comprobar que cada parte tiene su seguro de responsabilidad civil y, en profesiones colegiadas, comunicar la colaboración al colegio si sus normas lo exigen.
    • Este acuerdo no se inscribe en ningún registro ni paga impuestos por sí mismo. Si registráis un nombre comercial común, hacedlo de mutuo acuerdo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1255 (contratos), y 1665 y ss. (para distinguirlo de la sociedad civil).
    • Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, y Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (obras en colaboración).
    • Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018.
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
    • Normas deontológicas del colegio profesional, en su caso.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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