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Acuerdo de colaboración entre profesionales o autónomos
Para que dos o tres profesionales o autónomos trabajen juntos en un proyecto o de forma estable sin crear una sociedad: qué aporta cada uno, cómo se facturan y reparten los ingresos y gastos, confidencialidad, clientes, propiedad intelectual y salida.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1091, 1124, 1255, 1665 a 1669 (sociedad civil) y 1709 y ss.
- Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
- Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), arts. 7 y 8
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal
- Ley 2/2007, de sociedades profesionales (como alternativa si se quiere ejercer en común)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 26 y 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es un acuerdo de colaboración entre profesionales?
Es un contrato por el que dos o más profesionales o autónomos (o pequeñas empresas) se comprometen a trabajar de forma coordinada en un proyecto o de manera estable, sin crear una sociedad: cada uno mantiene su propia actividad, factura por su cuenta y responde de su trabajo. Es un contrato atípico, basado en la libertad de pactos (art. 1255 del Código Civil).
Es útil, por ejemplo, para arquitectos y decoradores, diseñadores y programadores, consultores que se presentan juntos a clientes o profesionales que comparten un proyecto concreto.
¿En qué se diferencia de una sociedad?
En una sociedad (civil o mercantil) los socios ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartir ganancias comunes (art. 1665 CC), y suele existir un patrimonio común y una actuación conjunta frente a terceros. En la colaboración, cada parte cobra por su propio trabajo y asume su propio riesgo.
Si en la práctica actuáis como un negocio común (nombre común, cuenta común, facturación conjunta, reparto de beneficios y pérdidas), Hacienda o un tribunal podrían considerar que existe una sociedad civil, con consecuencias fiscales y de responsabilidad. Si queréis ejercer en común una profesión colegiada, la vía es la sociedad profesional (Ley 2/2007).
¿Qué debe incluir?
- La identificación de las partes y su actividad.
- El objeto de la colaboración y las aportaciones de cada parte.
- Cómo se factura a los clientes y cómo se reparten ingresos y gastos.
- La gestión de los clientes y, en su caso, el pacto de no captación.
- La propiedad intelectual de lo que se cree en común y la confidencialidad.
- La duración, el preaviso para salir y la liquidación al terminar.
- Las cláusulas de protección de datos (incluida la corresponsabilidad o el encargo del tratamiento) y de resolución de conflictos.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Firmar todas las páginas de cada ejemplar; cada parte conserva uno.
- Si una parte factura al cliente y paga a las otras, establecer el circuito de facturas entre vosotros (con IVA y, cuando proceda, retención de IRPF).
- Si vais a tratar datos de clientes comunes, firmar el acuerdo de corresponsabilidad o el contrato de encargo del tratamiento.
- Comprobar que cada parte tiene su seguro de responsabilidad civil y, en profesiones colegiadas, comunicar la colaboración al colegio si sus normas lo exigen.
- Este acuerdo no se inscribe en ningún registro ni paga impuestos por sí mismo. Si registráis un nombre comercial común, hacedlo de mutuo acuerdo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1255 (contratos), y 1665 y ss. (para distinguirlo de la sociedad civil).
- Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, y Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (obras en colaboración).
- Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018.
- Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
- Normas deontológicas del colegio profesional, en su caso.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Contratos
- Reconocimiento de deuda
- Contrato de arrendamiento de vivienda
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de compraventa
- Acuerdo de confidencialidad
- Acta de entrega de llaves e inventario de la vivienda alquilada
- Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler de vivienda
- Contrato de alquiler de vehículo entre particulares
- Contrato de arras para la compraventa de un inmueble
- Contrato de arrendamiento de habitación en vivienda compartida
- Contrato de arrendamiento de local de negocio (uso distinto de vivienda)
- Contrato de arrendamiento de plaza de garaje
- Contrato de arrendamiento de trastero
- Contrato de arrendamiento de vivienda de temporada (vivienda temporal)
- Contrato de arrendamiento rústico
- Contrato de cesión de crédito o de derechos de reclamación
- Contrato de comodato (préstamo de uso gratuito)
- Contrato de donación de dinero
- Contrato de mandato (encargo de gestión)
- Contrato de obra o reforma con contratista