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Acta de entrega de llaves e inventario de la vivienda alquilada
Anexo al contrato de alquiler para dejar constancia, al entrar o al salir el inquilino, de las llaves entregadas, las lecturas de los contadores, el estado de cada estancia y el mobiliario. Al terminar el contrato sirve como documento de finalización del art. 36.7 LAU.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 21, 21 bis, 36.4 y 36.7 (redacción del Real Decreto-ley 29/2026)
- Código Civil, arts. 1561, 1562 y 1563
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
¿Qué es el acta de entrega e inventario?
Es el documento que firman propietario e inquilino para dejar constancia del estado de la vivienda, de las llaves entregadas, de las lecturas de los contadores y del mobiliario incluido. Se firma como anexo al contrato de alquiler en dos momentos:
- Al inicio, cuando el propietario entrega la vivienda.
- Al final, cuando el inquilino la devuelve. Desde el 8 de octubre de 2026 la ley exige dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en un documento de finalización firmado por ambas partes; si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó en buen estado (art. 36.7 LAU).
¿Qué debe incluir?
- Identificación de las partes, de la vivienda y del contrato.
- Llaves, mandos y tarjetas entregados.
- Lecturas de los contadores de luz, agua y gas.
- Estado general y de cada estancia (paredes, suelos, carpintería, instalaciones, electrodomésticos).
- Inventario del mobiliario y los enseres, si la vivienda se alquila amueblada.
- Desperfectos observados y, al final, lo acordado sobre la fianza.
- Fotografías o vídeo fechados como anexo.
¿Quién debe firmarlo?
El arrendador (o la persona que lo represente, por ejemplo, la agencia con autorización escrita) y el arrendatario. Si hay varios inquilinos, conviene que firmen todos. Cada parte debe quedarse con un ejemplar firmado en todas sus páginas.
¿Qué es desgaste normal y qué es un desperfecto?
El inquilino debe devolver la vivienda como la recibió, salvo lo que se haya deteriorado por el tiempo o por el uso normal (arts. 1561 y 1562 del Código Civil). Por eso, pequeñas marcas en la pintura, el desgaste del suelo o el envejecimiento de los electrodomésticos no justifican retener la fianza; sí lo hacen roturas, golpes, quemaduras o la falta de enseres inventariados.
Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario corresponden al inquilino en la vivienda habitual (art. 21.4 LAU) y al arrendador en la vivienda temporal (art. 21 bis LAU).
¿Qué hay que hacer después?
- Al inicio: guardar el acta con el contrato y conservar las fotografías; cambiar la titularidad de los suministros si así se pactó.
- Al final: el arrendador debe devolver el saldo de la fianza en un mes desde la entrega de llaves; después devenga el interés legal (art. 36.4 LAU). Si no lo hace, el inquilino puede requerirle por burofax con nuestro modelo de requerimiento de devolución de la fianza.
- Dar de baja o cambiar la titularidad de los suministros con las lecturas anotadas.
Derecho aplicable
Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 21, 21 bis y 36, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso (votación prevista el 12 de noviembre de 2026); si no se convalida, decae y vuelve a aplicarse la redacción anterior) y Código Civil (arts. 1561 a 1563).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Contratos
- Reconocimiento de deuda
- Contrato de arrendamiento de vivienda
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de compraventa
- Acuerdo de confidencialidad
- Acuerdo de colaboración entre profesionales o autónomos
- Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler de vivienda
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- Contrato de cesión de crédito o de derechos de reclamación
- Contrato de comodato (préstamo de uso gratuito)
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