Generador de documentos jurídicos
Contrato de cesión de crédito o de derechos de reclamación
Para transmitir a otra persona o empresa una deuda que te deben (o el derecho a reclamar una indemnización, como la compensación por un vuelo cancelado o retrasado) a cambio de un precio, un porcentaje de lo que se cobre o gratuitamente.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1112, 1198 y 1526 a 1536
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, arts. 5, 6, 7 y 15 (derechos de los pasajeros aéreos)
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de febrero de 2024, asunto C-11/23 (Eventmedia Soluciones)
- Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD), art. 45.I.B).15
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), si el cedente es consumidor y el cesionario empresa
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es una cesión de crédito?
Es el contrato por el que el titular de un derecho de cobro (el cedente) lo transmite a otra persona (el cesionario), que pasa a ocupar su lugar frente al deudor y puede reclamarle el pago (arts. 1112 y 1526 y ss. del Código Civil). Puede hacerse a cambio de un precio, de un porcentaje de lo que se cobre o gratuitamente.
Es habitual para vender deudas difíciles de cobrar y para ceder a empresas de reclamación los derechos de compensación por vuelos cancelados o retrasados, de modo que la empresa reclama en su nombre y entrega al pasajero un porcentaje de lo cobrado.
¿Qué debe incluir?
- Los datos del cedente, del cesionario y del deudor.
- La identificación del crédito: origen, importe, documentos que lo acreditan (en vuelos: número de vuelo, fecha, localizador e incidencia).
- El precio o porcentaje y cuándo se paga.
- De qué responde el cedente (existencia del crédito y, si se pacta, solvencia del deudor).
- La obligación de notificar la cesión al deudor.
¿Puede la aerolínea oponerse a la cesión?
No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 29 de febrero de 2024 (asunto C-11/23, Eventmedia Soluciones), declaró que el derecho a la compensación por cancelación deriva directamente del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y que su artículo 15 se opone a que el contrato de transporte incluya una cláusula que prohíba ceder ese derecho. La aerolínea debe pagar al cesionario una vez notificada la cesión.
La compensación es de 250 € (vuelos de hasta 1.500 km), 400 € (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de entre 1.500 y 3.500 km) o 600 € (resto), y puede no deberse si la aerolínea prueba circunstancias extraordinarias.
¿Hay que contar con el deudor?
No hace falta su consentimiento, pero sí notificarle la cesión por un medio fehaciente (burofax, correo certificado con acuse o requerimiento notarial). Si paga al cedente antes de conocerla, queda liberado (art. 1527 CC), y puede oponer al cesionario la compensación de créditos que tuviera contra el cedente anteriores a la cesión (art. 1198 CC).
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Firmar todas las páginas de cada ejemplar y entregar al cesionario los documentos originales o copias.
- Notificar la cesión al deudor por burofax o medio fehaciente, con copia del contrato.
- Impuestos: según el criterio actual de la Dirección General de Tributos (consulta V1508-25, de 18 de agosto de 2025), la cesión de créditos por quien no es empresario está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; consulta en la oficina tributaria de tu comunidad si debes presentar el modelo 600 como operación exenta (plazo general de 30 días hábiles). Si el cedente es empresario, la operación está sujeta (y exenta) de IVA. Si la cesión es gratuita y el cesionario es una persona física, la adquisición tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como donación.
- El cedente puede tener una ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF por la diferencia entre lo que cobra y el valor del crédito.
- El cesionario debe intentar un acuerdo con el deudor antes de demandarle (Ley Orgánica 1/2025).
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1112, 1198 y 1526 a 1536.
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 (derechos de los pasajeros aéreos) y STJUE de 29 de febrero de 2024, C-11/23.
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD, art. 45.I.B).15.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, si el cedente es consumidor.
- Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Contratos
- Reconocimiento de deuda
- Contrato de arrendamiento de vivienda
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de compraventa
- Acuerdo de confidencialidad
- Acta de entrega de llaves e inventario de la vivienda alquilada
- Acuerdo de colaboración entre profesionales o autónomos
- Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler de vivienda
- Contrato de alquiler de vehículo entre particulares
- Contrato de arras para la compraventa de un inmueble
- Contrato de arrendamiento de habitación en vivienda compartida
- Contrato de arrendamiento de local de negocio (uso distinto de vivienda)
- Contrato de arrendamiento de plaza de garaje
- Contrato de arrendamiento de trastero
- Contrato de arrendamiento de vivienda de temporada (vivienda temporal)
- Contrato de arrendamiento rústico
- Contrato de comodato (préstamo de uso gratuito)
- Contrato de donación de dinero
- Contrato de mandato (encargo de gestión)
- Contrato de obra o reforma con contratista