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Contratos

Contrato de arrendamiento de trastero

Para alquilar un trastero o espacio de almacenaje de forma independiente, sin vivienda ni local. Se rige por el Código Civil e incluye IVA, retención cuando proceda, fianza, objetos prohibidos y exclusión de la custodia.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1255, 1543, 1546, 1554, 1555, 1561 a 1564, 1566, 1569, 1574 y 1581
    • Ley 37/1992, del IVA, arts. 4, 5 y 20.Uno.23.º; Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 75 y 100
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 7
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de arrendamiento de trastero?

    Es el contrato por el que el propietario de un trastero cede a otra persona su uso como espacio de almacenaje a cambio de una renta.

    Cuando el trastero se alquila de forma independiente, no es un arrendamiento de vivienda ni de local de negocio, sino un arrendamiento de cosa regido por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes) y por lo pactado: no hay duración mínima ni prórrogas obligatorias.

    Si se alquila junto con una vivienda o un local del mismo arrendador, es accesorio y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 2.2 LAU).

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y del trastero (dirección, número, planta, superficie).
    • Duración y preaviso para terminarlo.
    • Renta, IVA, retención si procede y actualización.
    • Fianza, si se pacta, y llaves entregadas.
    • Objetos prohibidos y prohibición de usarlo como vivienda o local.
    • Exclusión de la custodia de los bienes y recomendación de seguro.
    • Protección de datos y cláusula de resolución de controversias (MASC).

    Impuestos: IVA y retención

    El arrendamiento de un trastero independiente está sujeto y no exento de IVA (21 %); solo está exento cuando se alquila conjuntamente con una vivienda (art. 20.Uno.23.º de la Ley del IVA). El arrendador, aunque sea particular, debe darse de alta en el censo, facturar y declarar el IVA.

    Si el arrendatario es una empresa o un profesional que usa el trastero para su actividad, debe retener el 19 % de la renta (sin IVA), salvo que la renta anual no supere 900 €.

    Duración y terminación

    La duración es libre. Con prórroga automática, basta avisar con la antelación pactada. Si se fija un plazo sin prórroga y el arrendatario sigue usando el trastero con la conformidad del arrendador más de quince días tras el vencimiento, podría entenderse renovado (art. 1566 del Código Civil).

    Al terminar, el arrendatario debe vaciar el trastero y devolver las llaves. Si deja bienes, el arrendador no puede deshacerse de ellos sin más: conviene requerirle por escrito y, en su caso, acudir a los tribunales.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas y entregar las llaves.
    • Depositar la fianza si la normativa de tu comunidad autónoma lo exige.
    • Comunicar el uso a la comunidad de propietarios si sus normas lo requieren.
    • Emitir las facturas con IVA y, si procede, practicar e ingresar la retención.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1542 a 1582), Ley 37/1992 del IVA, Reglamento del IRPF, Ley de Propiedad Horizontal, normativa autonómica sobre fianzas y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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