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Contratos

Contrato de arrendamiento rústico

Para alquilar una o varias fincas rústicas, o una explotación agraria completa, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, conforme a la Ley de Arrendamientos Rústicos: duración mínima de cinco años, renta en dinero y derechos de tanteo y retracto.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (reformada por la Ley 26/2005), arts. 1 a 27 y disposiciones adicionales tercera y cuarta
    • Código Civil, arts. 1542 y siguientes (aplicación supletoria) y 1124
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un arrendamiento rústico?

    Es el contrato por el que se cede temporalmente el uso de una o varias fincas, o de una parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de una renta (art. 1 LAR). También puede arrendarse una explotación completa, como unidad orgánica, acompañando un inventario de sus elementos (art. 2 LAR).

    No se rigen por esta ley, entre otros, los arrendamientos de temporada inferior al año agrícola, los de aprovechamientos secundarios (rastrojeras, pastos secundarios…), los de caza o los de terrenos ya labrados y preparados por el propietario para la siembra (art. 6 LAR), ni los de fincas urbanas o urbanizables (art. 7 LAR).

    Diferencia con la aparcería

    En el arrendamiento el arrendatario paga una renta en dinero y asume todo el riesgo de la explotación. En la aparcería, en cambio, el titular cede la finca o la explotación y ambas partes se reparten los productos en proporción a sus aportaciones (arts. 28 a 32 LAR); su duración es la pactada y, en su defecto, un año agrícola. Si lo que se pacta es el reparto de la cosecha, no uses este modelo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y de las fincas (municipio, polígono, parcela, superficie, referencia catastral).
    • El aprovechamiento y, en su caso, el inventario de la explotación.
    • La duración, que no puede ser inferior a cinco años.
    • La renta en dinero, su forma de pago y, si se quiere, su revisión.
    • Los derechos de la PAC, la caza, las mejoras y el seguro.
    • Tanteo y retracto, cesión y subarriendo, protección de datos y cláusula de resolución de controversias (MASC).

    Duración, prórrogas y terminación

    La duración mínima es de cinco años (art. 12 LAR). Para recuperar las fincas al final, el arrendador debe avisar fehacientemente con un año de antelación; si no lo hace, el contrato se prorroga por periodos de cinco años, indefinidamente.

    El arrendatario puede desistir al final del año agrícola avisando con un año de antelación (art. 24.d LAR).

    Tanteo y retracto

    Si el arrendador vende o transmite las fincas, el arrendatario que sea agricultor profesional o una cooperativa, SAT o comunidad de bienes tiene derecho de tanteo y retracto: dispone de 60 días hábiles desde la notificación fehaciente de la venta (o desde que la conozca, si no se le notificó). Para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad hay que acreditar esa notificación (art. 22 LAR).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas del contrato y de los anexos (relación de fincas e inventario).
    • Comunicar el contrato a la consejería de agricultura de tu comunidad autónoma para su remisión al Registro general de arrendamientos rústicos (disposición adicional tercera LAR).
    • Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (normalmente a cargo del arrendatario, en el plazo de un mes), ya que el arrendamiento de terrenos rústicos está, por regla general, exento de IVA.
    • Comunicar la cesión de los derechos de la PAC a la autoridad competente.
    • Si interesa, elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

    Derecho aplicable

    Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, en la redacción dada por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre; Código Civil (arts. 1542 y siguientes) y usos y costumbres locales con carácter supletorio; normativa autonómica sobre registros de arrendamientos y, en su caso, el derecho civil foral o especial; y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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