← Todos los modelos

Contratos

Contrato de arrendamiento de vivienda de temporada (vivienda temporal)

Para alquilar una vivienda a quien se desplaza temporalmente de su domicilio habitual por trabajo, estudios, salud u otra causa justificada, por más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses. Adaptado al Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 2.3, 4.2, 7.2, 9 bis, 11.2, 17, 20, 21 bis, 27, 36 y 37, y disposiciones adicional duodécima y transitoria octava (redacción del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, pendiente de convalidación)
    • Código Civil, arts. 6.4, 1124 y 1542 y siguientes
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un arrendamiento de vivienda temporal o de temporada?

    Es el alquiler de una vivienda (o de una habitación) para cubrir la necesidad de alojamiento de una persona que está temporalmente desplazada de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable: trabajo, estudios, tratamiento médico, obras en su casa, etc. (art. 2.3 LAU).

    Desde el 8 de octubre de 2026, con el Real Decreto-ley 29/2026, ya no se considera un arrendamiento «de uso distinto de vivienda», sino una modalidad de arrendamiento de vivienda con reglas propias: duración superior a 31 días y, como regla general, no superior a 12 meses; causa expresa y acreditada en el contrato; fianza de una mensualidad y garantía adicional máxima de otra; desistimiento libre del inquilino tras un mes; y conservación a cargo del arrendador.

    No sirve para alquileres vacacionales o turísticos de hasta 31 días, que se rigen por la normativa turística autonómica (art. 5.e LAU).

    Cuidado con el fraude de ley

    Usar la etiqueta «de temporada» para eludir la duración mínima de cinco años es un fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil). La ley lo sanciona expresamente: si el contrato no expresa la causa, o esta no es real o no se puede probar (la carga de la prueba es del arrendador), el contrato se considera de vivienda habitual desde su firma (art. 7.2 LAU).

    También se convierte en vivienda habitual si dura más de 12 meses sin que la causa lo justifique, o si se encadenan más de dos contratos temporales entre las mismas partes sobre la misma vivienda (art. 9 bis.2 LAU).

    Novedades normativas que debes conocer

    • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre), en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso (votación prevista el 12 de noviembre de 2026); si no se convalida, decae y deja de aplicarse desde ese momento. Los contratos de temporada firmados antes de esa fecha mantienen su régimen hasta su vencimiento y se extinguen sin prórroga; si se renuevan, quedan sujetos a las nuevas reglas (disposición transitoria octava LAU).
    • Los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, de 29 de septiembre, fueron derogados por el Congreso el 2 de octubre de 2026.
    • Registro Único de Arrendamientos (RD 1312/2024): el Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro único y la obligación de obtener el número de registro (STS 620/2026, de 19 de mayo, BOE de 8 de junio de 2026, y otras posteriores en el mismo sentido) por falta de competencia del Estado, por lo que ya no se exige el número de registro único estatal para anunciar alquileres de temporada. Siguen vigentes los registros autonómicos donde existan y las obligaciones de información de las plataformas ante la Ventanilla Única Digital (Reglamento (UE) 2024/1028).
    • En Cataluña se aplica además la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, que extiende a la temporada y a las habitaciones los límites de renta de las zonas tensionadas.
    • En zonas tensionadas, los límites de renta también alcanzan a estos contratos, y entre contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda la renta no puede subir más que el índice IRAV (art. 17.8 LAU).

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y domicilio habitual del inquilino, del que se desplaza.
    • La causa concreta de la temporalidad y la documentación que la acredita (anexo).
    • Fechas de inicio y fin (más de 31 días; regla general, hasta 12 meses).
    • Renta, forma de pago, suministros y gastos (el IBI y los honorarios de agencia no pueden cargarse al inquilino).
    • Fianza de una mensualidad y, si se quiere, garantía adicional de otra como máximo.
    • Inventario si la vivienda está amueblada, protección de datos y cláusula de resolución de controversias (MASC).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas del contrato y de los anexos (documentación de la causa e inventario).
    • Depositar la fianza en el organismo autonómico competente en el plazo que fije su normativa.
    • Entregar copia del certificado de eficiencia energética.
    • Si la vivienda se anuncia en plataformas, cumplir los requisitos de registro de tu comunidad autónoma.
    • Al terminar, firmar el documento de finalización con el estado de la vivienda (art. 36.7 LAU) y devolver la fianza en el plazo de un mes.
    • Consulta en tu comunidad autónoma si el contrato debe liquidarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600): la exención legal se refiere a los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026 (arts. 2.3, 7.2, 9 bis, 11.2, 17.8, 21 bis, 36 y disposición transitoria octava); Código Civil (arts. 6.4 y 1542 y siguientes); normativa autonómica de vivienda y de depósito de fianzas; y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Contratos

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora