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Contratos

Contrato de arrendamiento de habitación en vivienda compartida

Para alquilar una habitación con uso compartido de cocina, baño y zonas comunes, como vivienda habitual o temporal del inquilino. Incluye normas de convivencia y está adaptado al Real Decreto-ley 29/2026, que somete estos alquileres a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 2.1, 2.3, 4.2, 7.2, 8, 9, 9 bis, 10, 11, 17.9, 18, 20, 21, 21 bis, 27 y 36 (redacción de los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026, de 6 de octubre, pendientes de convalidación)
    • Código Civil, arts. 1542 y siguientes (aplicación supletoria)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de arrendamiento de habitación?

    Es el alquiler de una habitación de uso exclusivo dentro de una vivienda, con derecho a usar de forma compartida la cocina, el baño, el salón y demás zonas comunes.

    Hasta octubre de 2026 se entendía regido por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes). Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 lo incluye expresamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos: si el inquilino la usa como vivienda habitual, se aplica el régimen de la vivienda habitual (duración mínima de 5 años, prórrogas, desistimiento a los 6 meses…); si se desplaza temporalmente, el de la vivienda temporal (causa acreditada, de 32 días a 12 meses como regla general). El Código Civil queda como norma supletoria.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes, de la vivienda y de la habitación concreta.
    • Las zonas y servicios comunes que se comparten y el número máximo de ocupantes.
    • La modalidad (habitual o temporal) y, si es temporal, la causa y su acreditación.
    • Renta, suministros, fianza de una mensualidad y, en su caso, garantía adicional.
    • Normas de convivencia: limpieza, visitas, tabaco, animales, horarios.
    • Protección de datos y cláusula de resolución de controversias (MASC).

    Límites de renta y otras reglas importantes

    • La suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del alquiler de la vivienda completa (art. 17.9 LAU); en zonas tensionadas se aplican además los límites de la Ley 12/2023.
    • No pueden cargarse al inquilino el IBI ni los honorarios de agencia o de formalización (art. 20 LAU), ni exigírsele un seguro de impago (art. 36.5 LAU).
    • Hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo nuevo acuerdo con el inquilino, la actualización anual de la renta de vivienda no puede superar el 2 %, y no cabe subida si la renta ya supera el límite del sistema estatal de índices de referencia (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026).
    • Si la habitación es vivienda habitual, para los vencimientos desde el 15 de noviembre de 2026 el Real Decreto-ley 28/2026 eleva a seis meses el preaviso de no prórroga del arrendador, establece prórrogas de cinco años (siete si es persona jurídica) e impone una indemnización al inquilino salvo excepciones (art. 10 LAU).
    • Ambos reales decretos-leyes están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso (votación prevista el 12 de noviembre de 2026); si no se convalidan, decaen. En Cataluña rige además la Ley 11/2025, de 29 de diciembre.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El propietario o quien tenga facultad para arrendar (si es inquilino de la vivienda, necesita el consentimiento escrito de su arrendador para subarrendar, art. 8 LAU) y el inquilino mayor de edad. Si el arrendador es una sociedad, firma su representante.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas y, en su caso, el anexo con la documentación de la causa.
    • Depositar la fianza en el organismo de la comunidad autónoma cuando su normativa lo exija.
    • Entregar copia del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
    • Al terminar, firmar el documento de finalización con el estado de la habitación y devolver la fianza en un mes.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026 (arts. 2.1, 2.3, 9, 9 bis, 11, 17.9, 20, 21, 21 bis y 36); Código Civil (arts. 1542 y siguientes), con carácter supletorio; normativa autonómica de vivienda y de fianzas; y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

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