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Contratos

Contrato de alquiler de vehículo entre particulares

Para alquilar un coche, moto o furgoneta a otra persona durante unos días o semanas: precio, fianza, kilometraje, combustible, seguro, responsabilidad por daños y multas, y estado del vehículo a la entrega y a la devolución.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1101, 1542, 1543, 1555, 1561 a 1563 (arrendamiento de cosas)
    • Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), arts. 9, 11 y 82
    • Real Decreto Legislativo 8/2004 (Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), arts. 1 y 2
    • Ley 35/2006, del IRPF, art. 25.4.c)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de alquiler de vehículo entre particulares?

    Es un arrendamiento de cosa (arts. 1542 y 1543 del Código Civil): el propietario de un coche, moto, furgoneta o autocaravana cede su uso temporal a otra persona a cambio de un precio. No hay una ley específica para el alquiler entre particulares, por lo que es importante dejar por escrito el precio, la duración, el seguro y quién responde de los daños y de las multas.

    Si se presta gratis, no es un alquiler sino un comodato (préstamo de uso), que tiene su propio modelo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del propietario y del arrendatario, incluido el permiso de conducción.
    • La identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula) y su estado y kilometraje a la entrega.
    • Las fechas, horas y lugar de entrega y devolución.
    • El precio, la fianza, el kilometraje incluido y el combustible.
    • El seguro (tipo, póliza y franquicia) y quién responde de los daños.
    • Quién paga las multas, peajes y aparcamientos, y la autorización para identificar al conductor.

    ¿Qué pasa con las multas?

    La autoridad de tráfico notifica la multa al titular del vehículo, que tiene 20 días naturales para identificar al conductor responsable (art. 11 de la Ley sobre Tráfico). Si no lo hace sin causa justificada, se le sanciona por no identificar. Por eso el contrato recoge los datos del permiso del arrendatario y su consentimiento para ser identificado.

    ¿Y el seguro?

    El seguro obligatorio cubre los daños a terceros aunque conduzca otra persona. Pero las coberturas voluntarias (daños propios, robo, lunas, asistencia en carretera) pueden excluirse o limitarse si conduce alguien no declarado, un conductor novel o si el vehículo se alquila. Antes de firmar, consulta tu póliza o pide a tu aseguradora que incluya al arrendatario como conductor. Si usas una plataforma de alquiler entre particulares, revisa el seguro que ofrece.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas de los dos ejemplares y hacer fotografías del vehículo (exterior, interior, cuentakilómetros y nivel de combustible) en la entrega.
    • Entregar la documentación del vehículo y guardar una copia del DNI y del permiso de conducción del arrendatario.
    • A la devolución, rellenar el acta de devolución al final del contrato y devolver la fianza o descontar lo que proceda.
    • Impuestos: el propietario debe declarar en su IRPF los ingresos obtenidos (art. 25.4.c de la Ley del IRPF). Los arrendamientos están, en principio, sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP; consulta en la oficina tributaria de tu comunidad si debes presentar el modelo 600.
    • Si recibes una multa del periodo de alquiler, identifica al conductor en el plazo de 20 días naturales.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1542 y ss. (arrendamiento de cosas) y 1101 y 1124 (incumplimiento).
    • Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).
    • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004).
    • Ley 35/2006, del IRPF.
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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