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Contratos

Contrato de arrendamiento de plaza de garaje

Para alquilar una plaza de aparcamiento o un box de forma independiente, sin vivienda ni local. Se rige por el Código Civil e incluye IVA, retención cuando proceda, fianza, uso de mandos y normas de la comunidad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1255, 1543, 1546, 1554, 1555, 1561 a 1564, 1566, 1569, 1574 y 1581
    • Ley 37/1992, del IVA, arts. 4, 5 y 20.Uno.23.º; Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 75 y 100
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 7 y 17.5
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de arrendamiento de plaza de garaje?

    Es el contrato por el que el propietario cede a otra persona el uso de una plaza de aparcamiento o de un box a cambio de una renta mensual.

    Cuando la plaza se alquila de forma independiente, la doctrina mayoritaria y la práctica de los tribunales entienden que no es un arrendamiento de vivienda ni de local de negocio, sino un arrendamiento de cosa regido por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes) y por lo que pacten las partes. Por eso no hay duración mínima ni prórrogas obligatorias.

    Si la plaza se alquila junto con una vivienda o un local del mismo arrendador, se considera accesoria y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 2.2 LAU): en ese caso, inclúyela en el contrato de vivienda o de local.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y de la plaza (dirección, número, planta y, si se conoce, referencia catastral).
    • Duración y forma de terminarlo (preaviso).
    • Renta, IVA, retención si procede y actualización.
    • Fianza, si se pacta, y mandos o llaves entregados.
    • Normas de uso y exclusión de la custodia del vehículo.
    • Protección de datos y cláusula de resolución de controversias (MASC).

    Impuestos: IVA y retención

    El arrendamiento de garajes está sujeto y no exento de IVA (21 %), salvo que se alquilen conjuntamente con una vivienda (art. 20.Uno.23.º de la Ley del IVA). El arrendador, aunque sea un particular, actúa como empresario a efectos del IVA: debe darse de alta en el censo (modelo 036/037), facturar y presentar las declaraciones de IVA.

    Si el arrendatario es una empresa o un profesional y usa la plaza para su actividad, debe practicar una retención del 19 % sobre la renta (sin IVA), salvo que la renta anual no supere 900 €.

    Duración y terminación

    La duración es libre. Si se pacta por meses con prórroga automática, cualquiera de las partes puede terminarlo avisando con la antelación pactada. Si se fija un plazo sin prórroga y el arrendatario sigue usando la plaza con la conformidad del arrendador más de quince días tras el vencimiento, podría entenderse renovado por tácita reconducción (art. 1566 del Código Civil), por lo que conviene recuperar los mandos en la fecha pactada.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas por ambas partes y entregar los mandos o llaves.
    • Comunicar a la comunidad de propietarios o al administrador el nombre del arrendatario y el vehículo, si así lo exigen sus normas.
    • Depositar la fianza si la normativa de tu comunidad autónoma lo exige para garajes.
    • Emitir las facturas mensuales con IVA y, si procede, practicar e ingresar la retención.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1542 a 1582), Ley 37/1992 del IVA, Reglamento del IRPF, Ley de Propiedad Horizontal (normas de la comunidad y puntos de recarga, art. 17.5), normativa autonómica sobre fianzas y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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