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Administrativo

Demanda contencioso-administrativa de responsabilidad patrimonial por caída en la vía pública

Para reclamar ante la Sección de lo Contencioso-administrativo la indemnización por una caída en una acera o calle en mal estado (socavón, baldosas rotas, hundimientos) cuando el Ayuntamiento ha desestimado la reclamación o no ha contestado en seis meses.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño5 a 7 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Constitución Española, art. 106.2
    • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 y 34
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 67 y 91.3
    • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 8.1, 14.1, 19, 21, 23, 25, 40, 41, 45, 46, 52, 56, 60, 62, 78 y 139
    • Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, arts. 25.2.d) y 26.1.a)

    ¿Qué es esta demanda?

    Es el escrito con el que la persona que ha sufrido una caída en la vía pública por un desperfecto (socavón, baldosas sueltas, hundimientos, tapas de registro mal colocadas) pide a la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia que condene al Ayuntamiento a indemnizarla, después de que este haya desestimado su reclamación o no haya contestado.

    Puede dirigirse también contra la aseguradora municipal como codemandada.

    ¿Qué hay que hacer antes?

    • Presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento en el plazo de un año desde la caída o, si hay lesiones, desde la curación o estabilización de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).
    • Esperar la respuesta: si en seis meses no resuelve, se entiende desestimada (art. 91.3 Ley 39/2015).

    Plazos y procedimiento

    • Contra la desestimación expresa: dos meses desde la notificación (art. 46.1 LJCA).
    • Contra el silencio: no corre el plazo mientras no haya resolución expresa (STC 52/2014).
    • Hasta 30.000 €: procedimiento abreviado, que empieza directamente con esta demanda; la sentencia no admite apelación (art. 81.1.a) LJCA).
    • Más de 30.000 €: procedimiento ordinario: primero un escrito de interposición y, cuando el tribunal entrega el expediente, la demanda en 20 días hábiles (art. 52 LJCA).

    ¿Qué debe probarse?

    • Que el desperfecto existía, su tamaño y que no estaba señalizado (fotografías con referencia de medida, testigos, informes municipales).
    • Que la caída se produjo por él (testigos, parte de la policía local, asistencia sanitaria inmediata).
    • Las lesiones, el tiempo de curación, las secuelas y los gastos (informes médicos y pericial).
    • Que caminabas con normalidad: los tribunales desestiman cuando el obstáculo era muy visible o insignificante.

    ¿Cómo se presenta y qué hay que adjuntar?

    Con abogado obligatorio; el procurador es opcional ante la Sección de lo Contencioso (art. 23.1 LJCA). Se presenta por LexNET.

    • Documento de representación (apud acta o poder).
    • Copia de la resolución impugnada o identificación del expediente (art. 45.2 LJCA).
    • Fotografías, informes médicos, informe pericial, facturas y datos de los testigos.

    Derecho aplicable

    • Constitución Española, art. 106.2.
    • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 34.
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 67, 81 y 91.
    • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
    • Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, arts. 25 y 26.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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