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Administrativo

Autorización para solicitar el cambio de titularidad de vivienda en la administración tributaria del ayuntamiento

Para que el propietario (nuevo o anterior) de una vivienda autorice a otra persona a pedir al ayuntamiento o a su organismo de recaudación el cambio de titular del IBI, la tasa de basuras y otros tributos municipales tras una compraventa, herencia o donación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 61, 63, 64, 75 y 110
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5 y 14
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 46
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Para qué sirve esta autorización?

    Para que otra persona (el comprador, un familiar, una gestoría…) pueda pedir al ayuntamiento que cambie el titular de los recibos del IBI, de la tasa de basuras y de otros tributos municipales de una vivienda que ha cambiado de dueño.

    Es útil cuando el propietario no puede hacer el trámite en persona o cuando el vendedor quiere dejar de recibir los recibos y autoriza al comprador para gestionarlo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de quien autoriza y de la persona autorizada.
    • La dirección y la referencia catastral de la vivienda.
    • El motivo del cambio (compraventa, herencia…) y el documento que lo acredita.
    • Los tributos afectados y lo que puede hacer el autorizado.
    • Lugar, fecha y firmas.

    ¿Quién paga el IBI del año de la venta?

    El IBI se devenga el 1 de enero: legalmente lo paga quien era propietario ese día. Es habitual pactar en la escritura que el comprador reembolse al vendedor la parte proporcional. Además, la vivienda responde de las deudas de IBI anteriores (afección real).

    ¿Dónde se presenta?

    En el registro o la sede electrónica del ayuntamiento o del organismo de recaudación que gestione el IBI (por ejemplo, la diputación provincial), junto con la solicitud de cambio de titular, la copia de la escritura y los documentos de identidad.

    ¿Hay que hacer algo en el Catastro?

    Si la transmisión se formalizó en escritura pública con la referencia catastral, el notario comunica el cambio al Catastro. Si no (por ejemplo, un documento privado), el nuevo titular debe presentar la declaración catastral en el plazo de dos meses.

    Derecho aplicable

    • Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 61 a 77 y 104 a 110).
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
    • Ley 39/2015 (art. 5) y Ley 58/2003 General Tributaria (art. 46).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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