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Administrativo

Comunicación de alta en la Seguridad Social en un trámite de extranjería

Para comunicar a la Oficina de Extranjería que la persona extranjera ha sido dada de alta en la Seguridad Social tras la concesión de una autorización que exige el alta para ser eficaz (arraigo, residencia y trabajo…), y aportar el justificante.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, arts. 31.3 y 36
    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (eficacia de las autorizaciones condicionada al alta en la Seguridad Social)
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 28, 53 y 68

    ¿Qué es esta comunicación?

    Muchas autorizaciones de residencia que permiten trabajar (arraigo, residencia y trabajo por cuenta ajena o propia…) se conceden condicionadas al alta en la Seguridad Social: hasta que no se produce el alta en el plazo fijado, la autorización no despliega sus efectos.

    Con este escrito se informa a la Oficina de Extranjería de que el alta ya se ha producido y se aporta el justificante, para que conste en el expediente.

    ¿Es obligatoria?

    La Administración puede comprobar el alta por sí misma consultando a la Seguridad Social (art. 28 Ley 39/2015). Aun así, es muy recomendable comunicarla, sobre todo si el alta se hizo cerca del final del plazo, si hubo algún retraso o si la Oficina pide acreditarla para expedir la TIE.

    ¿Qué plazo hay?

    El que indique la resolución. En el arraigo sociolaboral, la eficacia queda condicionada al alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.5 del Reglamento); en otras autorizaciones, revisa lo que diga la resolución. Si el alta se hace tarde, la autorización puede quedar sin efecto, salvo que se acredite una causa no imputable al trabajador.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de quien comunica y de la persona trabajadora.
    • Número de expediente y autorización concedida.
    • Fecha de efectos del alta, régimen y empleador.
    • Si hubo retraso, su causa y prueba.
    • El justificante del alta.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Pedir cita para la toma de huellas y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría u oficina que corresponda, con la resolución, el pasaporte, la fotografía y el justificante de la tasa. Mantén el alta: los periodos cotizados serán importantes para renovar.

    Derecho aplicable

    Ley Orgánica 4/2000 (arts. 31.3 y 36) y su Reglamento (Real Decreto 1155/2024), y Ley 39/2015 de forma supletoria.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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