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Administrativo

Declaración responsable de alta en la Seguridad Social de nómada digital

Declaración responsable que acompaña la solicitud de visado o de autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, en la que el nómada digital (por cuenta propia) o su empresa (por cuenta ajena) declara cómo se cumplirá la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social, o la cobertura por un convenio internacional.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 74 bis y 74 ter y disposición adicional séptima
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), arts. 7 y 15
    • Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, art. 69

    ¿Qué es esta declaración?

    Es el documento con el que se explica a la Administración cómo cumplirá el nómada digital la obligación de estar en la Seguridad Social mientras trabaja desde España: alta como autónomo, alta por la empresa extranjera en el Régimen General o mantenimiento de la cobertura de su país gracias a un reglamento europeo o convenio bilateral.

    Las tres situaciones posibles

    • Por cuenta propia: alta obligatoria en el RETA; no cabe mantener la Seguridad Social del país de origen.
    • Por cuenta ajena con alta en España: la empresa extranjera se inscribe como empresa sin establecimiento en España y da de alta al trabajador en el Régimen General.
    • Por cuenta ajena con convenio: si existe reglamento europeo o convenio bilateral aplicable, el trabajador puede seguir cotizando en su país, acreditándolo con el certificado correspondiente.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos del teletrabajador y, en su caso, de la empresa y su representante.
    • La modalidad de trabajo y la actividad.
    • El compromiso de alta (o el alta ya realizada) o la referencia al certificado de cobertura.
    • Lugar, fecha y firmas.

    ¿Quién la firma?

    El propio teletrabajador si trabaja por cuenta propia. Si trabaja por cuenta ajena, la empresa (mediante su representante) y el trabajador.

    ¿Qué hacer después?

    • Tras obtener la autorización o al llegar a España, tramitar el alta (autónomos: por la sede electrónica de la Seguridad Social o un Punto de Atención al Emprendedor).
    • Conservar los justificantes de alta y cotización: se revisan en la renovación.
    • Si no se cumple la obligación de alta, la autorización puede extinguirse.

    Derecho aplicable

    • Ley 14/2013 (arts. 74 bis y 74 ter y disposición adicional séptima).
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Reglamento (CE) 883/2004 y convenios bilaterales de Seguridad Social.
    • Ley 39/2015, art. 69.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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