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Administrativo

Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración

Para pedir a una Administración que te indemnice por los daños causados por el funcionamiento de un servicio público (caídas en la vía pública, daños a vehículos, asistencia sanitaria…). Plazo general: un año.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Constitución Española, art. 106.2
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 37
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 66, 67, 81, 91, 92 y 96.4
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46

    ¿Qué es la reclamación de responsabilidad patrimonial?

    Es la solicitud con la que pides a una Administración pública que te indemnice por un daño causado por el funcionamiento de un servicio público, ya sea un funcionamiento normal o anormal (art. 106.2 de la Constitución y art. 32 de la Ley 40/2015).

    Casos típicos: caídas por baldosas o alcantarillas en mal estado, daños al coche por baches o señales defectuosas, caídas de ramas, daños por obras públicas o errores en la asistencia sanitaria pública.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir?

    • Daño efectivo, evaluable en dinero e individualizado.
    • Antijurídico: que no tengas el deber de soportarlo.
    • Relación de causalidad entre el servicio público y el daño, sin que la haya roto tu propia conducta o un tercero.
    • Que no se deba a fuerza mayor.
    • Que se reclame dentro de plazo.

    ¿Qué debe incluir?

    Según el artículo 67.2 de la Ley 39/2015:

    • Las lesiones o daños producidos.
    • La presunta relación de causalidad con el servicio público.
    • La evaluación económica, si es posible.
    • El momento en que la lesión se produjo.
    • Las alegaciones, los documentos y la proposición de prueba.

    Además, los datos generales de toda solicitud (art. 66): identificación, medio de notificación, órgano, lugar, fecha y firma.

    ¿Cuál es el plazo?

    Un año desde el hecho o desde que se manifestó el daño. Si hay daños personales, desde la curación o desde que se determinó el alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).

    La Administración tiene seis meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada (art. 91.3) y puedes acudir a los tribunales.

    ¿Quién puede presentarla y dónde?

    La persona perjudicada (o sus herederos), por sí misma o mediante representante. No hace falta abogado en vía administrativa, aunque es muy recomendable en reclamaciones sanitarias o de cuantía elevada.

    Se presenta en el registro electrónico de la Administración responsable, en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (art. 16.4 Ley 39/2015).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Fotografías del lugar y del elemento causante, con referencias que permitan situarlo.
    • Informes médicos (urgencias, bajas, altas, rehabilitación, secuelas).
    • Facturas o presupuestos de los daños materiales.
    • Atestado o informe de la policía, si intervino.
    • Datos de testigos.
    • Si existe, un informe pericial de valoración.

    ¿Qué hacer después?

    Guarda el justificante de registro y atiende los requerimientos de la Administración (subsanación, prueba, trámite de audiencia). Si la resolución es desestimatoria o no llega en seis meses, puedes interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo: dos meses si la resolución es expresa (art. 46 LJCA).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Constitución Española, art. 106.2
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 37
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 66, 67, 81, 91, 92 y 96.4
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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