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Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración
Para pedir a una Administración que te indemnice por los daños causados por el funcionamiento de un servicio público (caídas en la vía pública, daños a vehículos, asistencia sanitaria…). Plazo general: un año.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Constitución Española, art. 106.2
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 37
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 66, 67, 81, 91, 92 y 96.4
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46
¿Qué es la reclamación de responsabilidad patrimonial?
Es la solicitud con la que pides a una Administración pública que te indemnice por un daño causado por el funcionamiento de un servicio público, ya sea un funcionamiento normal o anormal (art. 106.2 de la Constitución y art. 32 de la Ley 40/2015).
Casos típicos: caídas por baldosas o alcantarillas en mal estado, daños al coche por baches o señales defectuosas, caídas de ramas, daños por obras públicas o errores en la asistencia sanitaria pública.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Daño efectivo, evaluable en dinero e individualizado.
- Antijurídico: que no tengas el deber de soportarlo.
- Relación de causalidad entre el servicio público y el daño, sin que la haya roto tu propia conducta o un tercero.
- Que no se deba a fuerza mayor.
- Que se reclame dentro de plazo.
¿Qué debe incluir?
Según el artículo 67.2 de la Ley 39/2015:
- Las lesiones o daños producidos.
- La presunta relación de causalidad con el servicio público.
- La evaluación económica, si es posible.
- El momento en que la lesión se produjo.
- Las alegaciones, los documentos y la proposición de prueba.
Además, los datos generales de toda solicitud (art. 66): identificación, medio de notificación, órgano, lugar, fecha y firma.
¿Cuál es el plazo?
Un año desde el hecho o desde que se manifestó el daño. Si hay daños personales, desde la curación o desde que se determinó el alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).
La Administración tiene seis meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada (art. 91.3) y puedes acudir a los tribunales.
¿Quién puede presentarla y dónde?
La persona perjudicada (o sus herederos), por sí misma o mediante representante. No hace falta abogado en vía administrativa, aunque es muy recomendable en reclamaciones sanitarias o de cuantía elevada.
Se presenta en el registro electrónico de la Administración responsable, en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (art. 16.4 Ley 39/2015).
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Fotografías del lugar y del elemento causante, con referencias que permitan situarlo.
- Informes médicos (urgencias, bajas, altas, rehabilitación, secuelas).
- Facturas o presupuestos de los daños materiales.
- Atestado o informe de la policía, si intervino.
- Datos de testigos.
- Si existe, un informe pericial de valoración.
¿Qué hacer después?
Guarda el justificante de registro y atiende los requerimientos de la Administración (subsanación, prueba, trámite de audiencia). Si la resolución es desestimatoria o no llega en seis meses, puedes interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo: dos meses si la resolución es expresa (art. 46 LJCA).
Derecho aplicable
Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:
- Constitución Española, art. 106.2
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 37
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 66, 67, 81, 91, 92 y 96.4
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Administrativo
- Acta de manifestaciones
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- Escrito de alegaciones adicionales en una solicitud realizada a la Administración
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