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Administrativo

Escrito de alegaciones adicionales en una solicitud realizada a la Administración

Para completar una solicitud ya presentada ante la Administración con nuevas alegaciones, hechos o documentos mientras el procedimiento está en tramitación y antes del trámite de audiencia, sin esperar a que te lo pidan.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 14, 28, 53.1, 76 y 82

    ¿Qué es este escrito?

    Es el escrito con el que la persona que ha presentado una solicitud ante la Administración añade nuevas alegaciones, hechos o documentos mientras el procedimiento sigue en tramitación, sin esperar a que se lo requieran. La Ley 39/2015 reconoce este derecho en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (arts. 53.1.e y 76.1).

    ¿Cuándo es útil?

    • Cuando cambian las circunstancias (ingresos, situación familiar, empleo).
    • Cuando obtienes un documento que no tenías al presentar la solicitud.
    • Cuando quieres aclarar o corregir un error de la solicitud.
    • Cuando quieres adelantarte a una objeción de la Administración.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y el expediente.
    • La solicitud a la que se refiere.
    • Las alegaciones, ordenadas y claras.
    • Los documentos nuevos y la referencia a los que ya obran en poder de la Administración.
    • La petición de que se tengan en cuenta.

    ¿Quién puede presentarlo y dónde?

    La persona interesada o su representante, en el registro electrónico del órgano que tramita el expediente o en cualquier oficina de registro. Las empresas y entidades deben hacerlo por vía electrónica.

    Plazos y qué pasa después

    • Hasta el trámite de audiencia, sin plazo concreto; en la audiencia, dentro del plazo concedido (10 a 15 días).
    • Presentar alegaciones no amplía el plazo que tiene la Administración para resolver.
    • La resolución debe valorar lo alegado; si no lo hace, podrás alegarlo en el recurso.

    Derecho aplicable

    • Ley 39/2015: arts. 28 (documentos), 53.1 (derechos del interesado), 76 (alegaciones) y 82 (trámite de audiencia).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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    País: España

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