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Administrativo

Autorización de representación para gestiones ante la Administración

Para autorizar a otra persona (un familiar, una gestoría, un abogado) a presentar solicitudes, recursos o recoger documentación en tu nombre ante un ayuntamiento, una consejería u otro organismo público.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 3, 5, 6, 14 y 41 a 43
    • Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato)
    • Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 46 (representación en materia tributaria)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es esta autorización?

    Es el documento con el que una persona o empresa (otorgante) designa a otra (representante) para que realice trámites en su nombre ante la Administración. La Ley 39/2015 permite actuar por medio de representante en cualquier procedimiento (art. 5).

    Para los actos de mero trámite (por ejemplo, entregar un documento o preguntar por un expediente) la representación se presume. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir o renunciar hay que acreditarla (art. 5.3).

    ¿Qué formas de acreditar la representación existen?

    • Documento privado como este, firmado por ambas partes, que deje constancia fidedigna de la representación (lo aceptan muchos organismos para trámites concretos).
    • Apoderamiento apud acta, por comparecencia personal en una oficina de asistencia en materia de registros o por comparecencia electrónica en la sede electrónica del organismo.
    • Registro electrónico de apoderamientos (de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma o del ayuntamiento): el poder puede ser general, para una Administración concreta o para trámites específicos, y tiene una validez máxima de cinco años, prorrogable (art. 6 Ley 39/2015).
    • Poder notarial, que vale ante cualquier Administración.

    ¿Quién puede ser representante?

    Cualquier persona física con capacidad de obrar o cualquier persona jurídica cuyos estatutos lo prevean (art. 5.2). Las Administraciones pueden además habilitar a profesionales (gestores administrativos, graduados sociales, abogados…) para realizar determinados trámites electrónicos en nombre de los interesados (art. 5.7).

    Si el representante es una empresa o un profesional colegiado que actúa en ejercicio de su actividad, estará obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14.2).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación completa del otorgante y del representante.
    • La Administración u organismo ante el que se actúa y los trámites o expedientes concretos.
    • Las facultades que se confieren (en especial, si incluye recursos, desistimiento o renuncia).
    • La vigencia y la posibilidad de revocarla.
    • La firma de ambas partes y la fecha.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • El representante presenta este documento, junto con copia de los DNI/NIE de ambos, con el primer escrito que presente en nombre del otorgante.
    • Si la Administración considera insuficiente la acreditación, concederá un plazo de diez días para subsanarla (art. 5.6), por ejemplo otorgando apoderamiento apud acta.
    • Si cambias de opinión, revoca la autorización por escrito y comunícalo al organismo.

    Derecho aplicable

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5 y 6.
    • Código Civil, arts. 1709 y siguientes (contrato de mandato).
    • Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 45 y 46, para los trámites tributarios.
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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