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Administrativo

Alegaciones contra la denegación de la inscripción de una pareja de hecho

Para oponerse a la propuesta o resolución que deniega inscribir a una pareja en el registro autonómico o municipal de parejas de hecho: alegaciones en el trámite de audiencia o, si ya se ha resuelto, recurso administrativo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Constitución Española, arts. 18 y 39
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 35, 68, 73, 76, 82, 112, 115, 121, 122, 123 y 124
    • Ley o decreto de parejas de hecho de la comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, reglamento u ordenanza del registro municipal

    ¿Qué es este escrito?

    Es el escrito con el que una pareja se opone a que la Administración deniegue su inscripción en el registro de parejas de hecho. Según el momento, puede tener dos formas:

    • Alegaciones, si os han notificado una propuesta de denegación o un requerimiento con plazo para responder.
    • Recurso de alzada o de reposición, si ya hay una resolución denegatoria (el pie de la resolución indica cuál).

    ¿Por qué se suele denegar?

    • No acreditar el tiempo mínimo de convivencia (varía según la comunidad autónoma).
    • Falta de empadronamiento en el municipio o de vecindad en la comunidad.
    • Impedimentos: matrimonio no disuelto, otra pareja inscrita, parentesco, minoría de edad.
    • Documentación incompleta o no traducida/legalizada.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de los dos miembros y domicilio.
    • Identificación de la propuesta o resolución y su fecha.
    • Los motivos por los que no es correcta, con hechos concretos.
    • La petición (inscripción o anulación de la denegación) y los documentos que lo acreditan.

    ¿Qué plazos hay?

    • Alegaciones: el que indique la notificación (en general, de diez a quince días hábiles).
    • Recurso de alzada o de reposición: un mes desde la notificación.

    Si se pasa el plazo, siempre podéis presentar una nueva solicitud de inscripción corrigiendo el defecto.

    ¿Dónde se presenta y qué documentos acompañan?

    En la sede electrónica de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o en cualquier registro público (art. 16.4 Ley 39/2015). Suelen ser útiles: certificado de empadronamiento colectivo e histórico, contrato de alquiler o escritura a nombre de ambos, cuentas o recibos comunes, libro de familia o certificado de nacimiento del hijo común y certificados de estado civil.

    Derecho aplicable

    La ley o el decreto de parejas de hecho de cada comunidad autónoma (o la ordenanza del registro municipal) y, para el procedimiento y los recursos, la Ley 39/2015.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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