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Administrativo

Carta de desistimiento de una solicitud de protección internacional

Para retirar de forma expresa una solicitud de asilo o protección subsidiaria que está en trámite (por ejemplo, para volver al país de origen o para pedir otra autorización de residencia) y pedir el archivo del expediente.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Reglamento (UE) 2024/1348, de procedimiento común de protección internacional, art. 40 (retirada explícita), aplicable a las solicitudes presentadas desde el 12 de junio de 2026
    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, art. 27 (archivo de la solicitud), en lo compatible con el Derecho de la Unión
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 84 y 94
    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, arts. 126 y 127 (requisitos del arraigo), modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril

    ¿Qué es el desistimiento de una solicitud de protección internacional?

    Es la retirada voluntaria y expresa de la solicitud de asilo o protección subsidiaria antes de que se resuelva. La Administración pone fin al procedimiento y archiva el expediente sin examinar el fondo.

    Es distinto de la retirada implícita (o desistimiento presunto): la que la Administración aprecia cuando el solicitante no acude a la entrevista, no responde a requerimientos o abandona el lugar asignado sin avisar.

    ¿Cuándo tiene sentido?

    • Cuando quieres volver a tu país o ir a un tercer país.
    • Cuando vas a pedir otra autorización (arraigo, familiar de ciudadano español, residencia por estudios…) incompatible con ser solicitante de asilo.
    • Cuando han cambiado las circunstancias que motivaron la solicitud.

    Antes de decidir, valora si tienes otra vía para permanecer legalmente en España.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y el número de expediente.
    • La declaración clara e inequívoca de que retiras la solicitud.
    • Si afecta a familiares, su identificación y su firma.
    • La petición de archivo y, si lo necesitas, de un certificado.

    ¿Qué consecuencias tiene?

    • Pierdes el derecho a permanecer en España como solicitante y debes devolver tu documento.
    • Puedes perder el acceso al sistema de acogida.
    • Si no tienes otra autorización, tu situación será irregular.
    • Una nueva solicitud se tratará como solicitud posterior y solo se admitirá con elementos nuevos.

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    Se dirige a la Oficina de Asilo y Refugio y se presenta en su registro, en la comisaría o centro donde se tramita la solicitud o en cualquier registro público o electrónico (art. 16.4 Ley 39/2015). Guarda una copia sellada. Conviene adjuntar copia del documento de solicitante y, si firma otra persona, la acreditación de la representación.

    Derecho aplicable

    Reglamento (UE) 2024/1348 (art. 40, retirada explícita) para las solicitudes presentadas desde el 12 de junio de 2026; Ley 12/2009 (art. 27, archivo) para las anteriores y en lo compatible; Ley 39/2015 (arts. 84 y 94) de forma supletoria.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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