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Administrativo

Carta de cancelación de préstamo dirigida a la Administración tributaria

Para comunicar a la oficina tributaria de la comunidad autónoma (o a Hacienda) que un préstamo entre particulares, declarado en su día con el modelo 600, ha sido devuelto íntegramente, y dejar constancia oficial de su cancelación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1156 y 1740 y siguientes
    • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido del ITP y AJD), arts. 7.1.B) y 45.I.B).15
    • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, arts. 6.5 y 25.2
    • Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 7 (limitación de pagos en efectivo)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Para comunicar a la Administración tributaria que un préstamo entre particulares (por ejemplo, entre familiares o amigos), declarado en su día con el modelo 600, ha sido devuelto por completo.

    No es un trámite obligatorio con carácter general, pero deja constancia oficial de la devolución y ayuda a justificar los movimientos de dinero ante una posible comprobación (por ejemplo, para descartar que fuera una donación).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del prestamista y del prestatario.
    • La fecha y el importe del préstamo, y si tenía intereses.
    • Los datos del modelo 600 presentado.
    • Cómo y cuándo se devolvió, y la declaración de que está totalmente pagado.

    ¿Quién la firma?

    Puede firmarla cualquiera de las partes, pero lo recomendable es que firmen ambas: así sirve también como carta de pago o finiquito del préstamo.

    ¿Dónde se presenta?

    En la oficina tributaria de la comunidad autónoma donde se presentó el modelo 600 (en la Comunitat Valenciana, la Agència Tributària Valenciana), por su sede electrónica, en su registro, en cualquier registro público o en Correos.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia del contrato de préstamo.
    • Justificante del modelo 600.
    • Extractos bancarios de las devoluciones o recibos firmados de los pagos en efectivo.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1156 y 1740 y siguientes (préstamo y pago).
    • Real Decreto Legislativo 1/1993, del ITP y AJD, art. 45.I.B).15 (exención).
    • Ley 35/2006, del IRPF, arts. 6.5 y 25.2 (presunción de onerosidad e intereses).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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