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Administrativo

Escrito de agilización de un expediente de extranjería

Para pedir a la Oficina de Extranjería que resuelva una solicitud de autorización (arraigo, renovación, reagrupación, residencia y trabajo, tarjeta de familiar…) que lleva tiempo sin resolverse, explicando los perjuicios del retraso.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, disposición adicional primera (plazo para resolver y silencio)
    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 20, 21, 24, 29, 53.1.a) y 71

    ¿Qué es este escrito?

    Es una petición a la Oficina de Extranjería para que resuelva un expediente que se está retrasando. Recuerda la obligación de resolver en plazo y expone los perjuicios concretos que causa la demora, lo que puede ayudar a que se priorice.

    ¿Cuál es el plazo para resolver?

    Con carácter general, tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si vence sin respuesta:

    • En la mayoría de solicitudes iniciales (arraigo, reagrupación, residencia y trabajo) el silencio es negativo: puedes recurrir.
    • En muchas renovaciones el silencio es positivo: la autorización se entiende renovada y puedes pedir el certificado.

    Comprueba siempre la hoja informativa de tu trámite.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y el número de expediente.
    • El tipo de solicitud y la fecha de presentación.
    • Si atendiste requerimientos, la fecha en que lo hiciste.
    • Los perjuicios concretos del retraso, con pruebas si las tienes.

    ¿Dónde se presenta?

    Por la sede electrónica de extranjería o en cualquier registro público, dirigido a la Oficina que tramita el expediente. Conserva el justificante de registro.

    ¿Qué hacer si sigue sin resolverse?

    • Queja ante el Defensor del Pueblo.
    • Si el silencio es negativo, recurso de reposición o contencioso-administrativo.
    • Si es positivo, solicitud del certificado acreditativo del silencio (art. 24.4 Ley 39/2015).

    Derecho aplicable

    Ley Orgánica 4/2000 (disposición adicional primera), Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024 y Ley 39/2015 (arts. 20, 21, 24, 29, 53 y 71).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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