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Contrato privado de compraventa de vivienda o inmueble
Para formalizar por escrito la venta de una vivienda, local, garaje, trastero o terreno antes de la escritura pública: precio y forma de pago, cargas, IBI, comunidad, certificado energético, plusvalía municipal y compromiso de elevarla a escritura.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1124, 1278 a 1280, 1445, 1450, 1455, 1461 a 1490 y 1504
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e)
- Real Decreto 390/2021 (certificación de la eficiencia energética de los edificios)
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), arts. 63, 64 y 104 a 110
- Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD) y Ley 37/1992 (IVA)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 25
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es un contrato privado de compraventa de inmueble?
Es el documento por el que el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un inmueble y el comprador a pagar un precio, firmado entre las partes sin intervención de notario. Es válido y obliga a ambas partes (art. 1278 del Código Civil), pero no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad: para ello hay que otorgar después la escritura pública, que cualquiera de las partes puede exigir a la otra (art. 1279 CC).
Se diferencia del contrato de arras en que aquí las partes ya pactan la compraventa misma, y no solo una reserva con señal.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de todos los vendedores y compradores.
- La descripción del inmueble con sus datos registrales y referencia catastral.
- El precio, cómo y cuándo se paga, y la fecha límite para la escritura.
- La situación de cargas, ocupación y deudas de comunidad.
- La entrega del certificado de eficiencia energética y, en viviendas, de la cédula de habitabilidad o equivalente cuando la exija la comunidad autónoma.
- El reparto de gastos e impuestos: notaría, Registro, ITP o IVA, IBI y plusvalía municipal.
¿Quién debe firmarlo?
Todos los titulares registrales del inmueble y todos los compradores. Si la vivienda es ganancial o es la vivienda familiar, también el cónyuge del vendedor. Las empresas firman a través de su representante con poder suficiente.
¿Qué impuestos se pagan?
- Comprador: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si es una vivienda usada, o el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) si es obra nueva vendida por el promotor. El tipo depende de la comunidad autónoma. Se presenta con el modelo 600 (o el modelo autonómico) en el plazo de 30 días hábiles (algunas comunidades fijan un mes) desde la escritura o, si la venta se consuma antes con el contrato privado, desde este.
- Vendedor: la plusvalía municipal (IIVTNU), que se declara en el ayuntamiento en 30 días hábiles desde la transmisión y que no se paga si no hay incremento de valor del suelo; y la ganancia patrimonial en su IRPF del año siguiente.
- IBI: lo paga quien sea propietario a 1 de enero, aunque es habitual repartirlo por días.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Firmar todas las páginas de cada ejemplar y guardar los justificantes de pago.
- Pedir cita en la notaría y enviarle el contrato y la documentación para preparar la escritura antes de la fecha límite. En la escritura deben constar los medios de pago utilizados.
- Tras la escritura: pagar el ITP o IVA/AJD, inscribir la compra en el Registro de la Propiedad, y presentar la plusvalía municipal.
- Comunicar el cambio de titular a la comunidad de propietarios, a las compañías de suministros y, si el notario no lo hace, al Catastro.
- Si la vivienda está alquilada, notificar al inquilino el cambio de propietario y la cuenta donde debe pagar la renta.
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1278 a 1280 (forma), 1445 y ss. (compraventa) y 1504 (impago del precio de inmuebles).
- Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e) (deudas de comunidad).
- Real Decreto 390/2021 (eficiencia energética).
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IBI y plusvalía municipal).
- Normativa del ITP y AJD y del IVA, y la normativa autonómica sobre tipos y habitabilidad.
- Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
- En Cataluña y otras comunidades con Derecho civil propio pueden aplicarse normas específicas.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Contratos
- Reconocimiento de deuda
- Contrato de arrendamiento de vivienda
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de compraventa
- Acuerdo de confidencialidad
- Acta de entrega de llaves e inventario de la vivienda alquilada
- Acuerdo de colaboración entre profesionales o autónomos
- Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler de vivienda
- Contrato de alquiler de vehículo entre particulares
- Contrato de arras para la compraventa de un inmueble
- Contrato de arrendamiento de habitación en vivienda compartida
- Contrato de arrendamiento de local de negocio (uso distinto de vivienda)
- Contrato de arrendamiento de plaza de garaje
- Contrato de arrendamiento de trastero
- Contrato de arrendamiento de vivienda de temporada (vivienda temporal)
- Contrato de arrendamiento rústico
- Contrato de cesión de crédito o de derechos de reclamación
- Contrato de comodato (préstamo de uso gratuito)
- Contrato de donación de dinero
- Contrato de mandato (encargo de gestión)