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Administrativo

Solicitud de certificado acreditativo del silencio administrativo

Para pedir a la Administración que certifique que ha vencido el plazo para resolver tu solicitud sin respuesta y cuál es el efecto de ese silencio (estimación o desestimación), y poder hacerlo valer ante terceros o recurrir.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 14, 21, 22, 24, 30 y 66
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46

    ¿Qué es el certificado de silencio administrativo?

    Cuando la Administración no resuelve y notifica en plazo una solicitud, se produce el silencio administrativo: la solicitud se entiende estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo), según el procedimiento.

    El certificado acreditativo del silencio es el documento en el que el órgano competente reconoce que ha vencido el plazo sin resolución y qué efecto tiene ese silencio. La Administración debe expedirlo de oficio en 15 días desde que vence el plazo, y el interesado puede pedirlo en cualquier momento (art. 24.4 Ley 39/2015).

    ¿Cuándo es positivo y cuándo negativo?

    • Regla general: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es positivo.
    • Es negativo cuando lo establece una ley o el Derecho de la UE, y en los casos del art. 24.1 Ley 39/2015: derecho de petición, transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio a instancia del interesado, impugnación de actos y disposiciones, y otros supuestos.
    • Si se recurre en alzada un silencio negativo y tampoco se resuelve el recurso, el silencio del recurso es positivo, salvo en las materias en que la ley lo excluye (art. 24.1, párrafo tercero).

    ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?

    El que fije la norma de cada procedimiento, que no puede superar seis meses salvo que una ley o el Derecho de la UE prevean más. Si la norma no dice nada, el plazo es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015). Se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, de fecha a fecha, y puede suspenderse o ampliarse en los casos de los arts. 22 y 23 (por ejemplo, si te piden que subsanes la solicitud).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la persona interesada y, en su caso, del representante.
    • El órgano que debía resolver y la referencia del expediente o del registro de entrada.
    • La fecha de entrada de la solicitud y el plazo para resolver.
    • El sentido del silencio y la petición de que se expida el certificado en 15 días.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Presenta el escrito en la sede electrónica del organismo, en cualquier registro público o en una oficina de asistencia en materia de registros (art. 16 Ley 39/2015), y guarda el justificante.
    • Con silencio positivo, puedes ejercer el derecho obtenido y hacerlo valer ante cualquiera con el certificado o con el justificante de tu solicitud. Ten en cuenta que son nulos los actos presuntos por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para ello (art. 47.1.f Ley 39/2015).
    • Con silencio negativo, puedes recurrir (alzada o reposición) o acudir a la vía contencioso-administrativa sin esperar al certificado y sin que corra contra ti el plazo mientras no haya resolución expresa.

    Derecho aplicable

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 21 a 25.
    • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46.
    • La norma reguladora de cada procedimiento (plazo y sentido del silencio).

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