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Administrativo

Solicitud de ampliación de un plazo administrativo

Escrito para pedir a la Administración, antes de que venza, que amplíe el plazo concedido para aportar documentos, subsanar una solicitud o formular alegaciones (hasta la mitad del plazo inicial), explicando por qué no es posible cumplirlo a tiempo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 14, 30, 32, 68, 73 y 82

    ¿Qué es la ampliación de plazos?

    Es la posibilidad de que la Administración, de oficio o a petición del interesado, alargue un plazo del procedimiento (para aportar documentos, subsanar o alegar) cuando las circunstancias lo justifiquen y no se perjudiquen derechos de terceros (art. 32 Ley 39/2015).

    Requisitos y límites

    • La ampliación no puede superar la mitad del plazo inicial (por ejemplo, 5 días más sobre 10).
    • Debe pedirse y concederse antes de que venza el plazo: un plazo vencido no se amplía.
    • No cabe recurso contra el acuerdo que la concede o la deniega.
    • No sirve para los plazos de recurso, que fija la ley.
    • En la subsanación de solicitudes, la ampliación es de hasta cinco días, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

    ¿Qué debe incluir?

    • El expediente y el trámite afectado.
    • La fecha de notificación y la de vencimiento.
    • La causa que impide cumplirlo a tiempo, mejor acreditada con documentos.
    • La ampliación concreta que se pide.

    ¿Cuándo y dónde se presenta?

    Cuanto antes y, en todo caso, antes del vencimiento, en el registro electrónico del órgano que tramita el expediente o en cualquier oficina de registro. Si no llega respuesta antes de que venza el plazo, conviene presentar lo que se tenga y anunciar que se completará.

    ¿Qué pasa si no se concede?

    Si no se amplía el plazo y no cumples el trámite, la consecuencia depende del caso: en la subsanación, la solicitud puede tenerse por desistida; en otros trámites, se continúa el procedimiento sin tu aportación. Aun así, la Administración debe admitir lo que presentes antes de dictar la resolución que declare el plazo transcurrido (art. 73.3).

    Derecho aplicable

    • Ley 39/2015: arts. 30 (cómputo), 32 (ampliación), 68 (subsanación) y 73 (cumplimiento de trámites).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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