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Administrativo

Solicitud de acceso al expediente o de información pública

Para pedir a la Administración que te deje ver o te dé copia de un expediente en el que eres parte (art. 53.1.a Ley 39/2015) o para solicitar información pública al amparo de la Ley de Transparencia (Ley 19/2013).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 13.d), 14, 27, 53.1.a) y 70
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arts. 12 a 24 y disposición adicional primera

    ¿Qué es esta solicitud?

    Sirve para dos cosas distintas:

    • Acceso al propio expediente: si eres parte (interesado) en un procedimiento administrativo, tienes derecho a conocer su estado y a consultar y copiar todos sus documentos en cualquier momento (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Es clave antes de presentar alegaciones o recursos.
    • Información pública: cualquier persona puede pedir los contenidos o documentos que obren en poder de una Administración y que se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (arts. 12 y 13 de la Ley 19/2013), sin necesidad de explicar el motivo.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identidad de quien solicita.
    • La información o el expediente que se pide, descrito con precisión.
    • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, para las comunicaciones.
    • La modalidad preferida de acceso (electrónica o papel).
    • Lugar, fecha y firma (art. 17.2 Ley 19/2013 y art. 66 Ley 39/2015).

    ¿Quién puede pedirla?

    El acceso al expediente, las personas interesadas en él y sus representantes. La información pública, cualquier persona, física o jurídica, sin necesidad de acreditar interés. No hace falta abogado.

    ¿Cuál es el plazo de respuesta?

    En información pública, un mes desde que la solicitud llega al órgano competente, ampliable por otro mes; si no hay respuesta, se entiende desestimada (art. 20 Ley 19/2013).

    Para el acceso al propio expediente la ley no fija un plazo específico: debe facilitarse en cualquier momento del procedimiento. Si el expediente es electrónico, la Administración puede cumplir poniéndolo a tu disposición en su sede electrónica.

    ¿Pueden denegarla?

    En información pública, solo por los límites legales (seguridad, intereses económicos, protección de datos personales, secreto profesional, etc.: arts. 14 y 15 Ley 19/2013) o por causas de inadmisión (información en elaboración, de carácter auxiliar, que requiera una reelaboración, solicitudes abusivas…: art. 18). La denegación debe motivarse y, si es posible, darse acceso parcial.

    ¿Qué hacer si no contestan o la deniegan?

    • Información pública: reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Administración General del Estado y comunidades sin organismo propio) o ante el organismo autonómico de transparencia, en el plazo de un mes (art. 24 Ley 19/2013); o recurso contencioso-administrativo.
    • Expediente propio: reitera la solicitud y alega la indefensión en las alegaciones o recursos que presentes.

    ¿Dónde se presenta?

    En la sede electrónica de la Administración (muchas tienen un formulario específico en su Portal de Transparencia), en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (art. 16.4 Ley 39/2015).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 13.d), 14, 27, 53.1.a) y 70
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arts. 12 a 24 y disposición adicional primera

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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