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Administrativo

Recurso de reposición contra una providencia de apremio

Para oponerse a la providencia de apremio con la que Hacienda, el ayuntamiento u otra Administración inicia el cobro forzoso de una deuda (impuesto, tasa, multa) con recargo, alegando alguno de los motivos tasados por la ley: pago, prescripción, falta de notificación, aplazamiento pedido a tiempo, etc.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, arts. 28, 59, 66, 102, 109 a 112, 161, 165, 167, 222, 223, 224 y 225
    • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de revisión en vía administrativa (recurso de reposición)
    • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 14 (deudas locales)

    ¿Qué es la providencia de apremio?

    Es el acto con el que la Administración inicia el cobro forzoso de una deuda no pagada en periodo voluntario. Exige el pago con un recargo (5 %, 10 % o 20 %, según cuándo se pague; art. 28 LGT) y advierte de que, si no se paga en el plazo indicado, se embargarán bienes.

    ¿Qué se puede alegar?

    Solo los motivos tasados del artículo 167.3 LGT:

    • Extinción total de la deuda (pago, compensación…) o prescripción.
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, y otras causas de suspensión.
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Anulación de la liquidación.
    • Error u omisión que impida identificar al deudor o la deuda.

    No se puede discutir si la deuda era correcta cuando se notificó bien en su día y no se recurrió.

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde el día siguiente a la notificación de la providencia (art. 223.1 LGT). La Administración tiene un mes para resolver; si no, se entiende desestimado.

    ¿Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?

    • Deudas estatales o autonómicas: puedes elegir entre el recurso de reposición (potestativo) y la reclamación económico-administrativa; no a la vez.
    • Deudas locales: el recurso de reposición es obligatorio antes de ir a los tribunales.
    • Seguridad Social: no se usa este modelo; cabe recurso de alzada.

    ¿Se paraliza el embargo?

    No automáticamente. Hay que pedir la suspensión: con garantía suficiente se concede de forma automática; sin garantía solo en casos de pago, compensación, prescripción o error evidente (art. 165 LGT).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia de la providencia de apremio.
    • Justificantes de pago, de la solicitud de aplazamiento o de la resolución que anuló la deuda.
    • Pruebas del defecto de notificación (certificado de empadronamiento histórico, acuse de recibo, publicación edictal).
    • Documento de representación, si firma otra persona.

    Derecho aplicable

    Ley General Tributaria (arts. 28, 161, 165, 167 y 222 a 225), Reglamento General de Recaudación, Reglamento general de revisión en vía administrativa y, para deudas locales, art. 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para multas y otros ingresos no tributarios se aplican estas normas por remisión de la Ley General Presupuestaria y de la legislación local.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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