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Administrativo

Recurso de reposición contra la sanción de expulsión

Para pedir a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que anule o deje sin efecto la resolución que acuerda la expulsión de una persona extranjera de España (y la prohibición de entrada), alegando arraigo, proporcionalidad o defectos del procedimiento.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, arts. 22, 53, 55, 57, 58, 62, 63 y 63 bis
    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
    • Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes para el retorno, art. 5
    • Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 8
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 35, 47, 48, 112, 117, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 8.3, 46 y 135

    ¿Qué es este recurso?

    Es el recurso que se presenta ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que acordó la expulsión, para que la revise y la anule antes de acudir a los tribunales. Es potestativo: puede interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.

    La expulsión suele ir acompañada de una prohibición de entrada en España y en el espacio Schengen, que también puede recurrirse.

    ¿Qué argumentos se pueden usar?

    • Arraigo: tiempo de residencia, familia en España (especialmente hijos menores o pareja española o de la Unión), trabajo.
    • Proporcionalidad: ausencia de antecedentes, buena integración.
    • Procedimiento pendiente de regularización o de protección internacional.
    • Defectos de procedimiento: falta de abogado o intérprete, falta de motivación, notificación defectuosa, caducidad.
    • Personas especialmente protegidas frente a la expulsión (art. 57.5 y 57.6 LOEX).

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde la notificación para la reposición, que debe resolverse en otro mes (si no, se entiende desestimada). El recurso contencioso-administrativo se presenta en dos meses ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, del lugar de la Delegación o Subdelegación que resolvió (o, a elección, del domicilio).

    ¿La presentación del recurso paraliza la expulsión?

    No automáticamente. Hay que pedir la suspensión (art. 117 Ley 39/2015). Si la expulsión es inminente (por ejemplo, desde un CIE), un abogado puede acudir al juzgado y pedir medidas cautelarísimas (art. 135 LJCA) para impedir la ejecución.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia de la resolución de expulsión y del pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento histórico y otras pruebas de permanencia.
    • Libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, inscripción de pareja de hecho.
    • Contratos u ofertas de trabajo, certificados de cursos, informes de servicios sociales.
    • Justificante de la solicitud de residencia o de protección pendiente.

    Derecho aplicable

    Ley Orgánica 4/2000 (arts. 53, 57, 58, 63 y 63 bis) y su Reglamento (Real Decreto 1155/2024); Directiva 2008/115/CE; art. 8 CEDH; Ley 39/2015 (recursos) y Ley 29/1998 (vía judicial).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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