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Administrativo

Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo

Recurso potestativo de reposición contra la resolución de la Oficina de Extranjería que deniega la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo (por cuenta ajena o propia), en el plazo de un mes desde su notificación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, arts. 31.7, 36, 37 y 38
    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, arts. 80, 81, 86 y 87
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 21, 24, 35, 47, 48, 68, 112, 117, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46

    ¿Qué es este recurso?

    Es el recurso administrativo con el que la persona extranjera pide al mismo órgano que denegó la renovación de su autorización de residencia y trabajo (normalmente, la Subdelegación o Delegación del Gobierno a través de la Oficina de Extranjería) que revise su decisión. Es potestativo: también se puede acudir directamente a los tribunales.

    Motivos habituales

    • Acreditar que sí se cumple alguno de los supuestos de renovación (continuidad laboral, nueve meses de cotización en doce, nuevo contrato, prestación por desempleo, reagrupación familiar, violencia de género…).
    • Antecedentes penales o deudas que la Administración no ha valorado (art. 31.7 LOEX).
    • Informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.
    • Falta de requerimiento de subsanación o de motivación.
    • Silencio positivo: la renovación se resuelve en tres meses; si no se notifica antes, se entiende concedida.

    Plazos

    • Un mes desde el día siguiente a la notificación para interponer la reposición.
    • La Administración tiene un mes para resolver; si no lo hace, se entiende desestimado y puedes acudir al juzgado.
    • Alternativa: recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación.

    ¿Qué hay que adjuntar?

    • Copia de la resolución recurrida.
    • Documentos que acrediten los requisitos (vida laboral, contratos, certificados de Hacienda y Seguridad Social, informe de integración, certificados de escolarización, cancelación de antecedentes).
    • Documento de representación, si firma otra persona.

    ¿Dónde se presenta y qué pasa después?

    Se presenta en la sede electrónica (plataforma de extranjería) o en cualquier registro, dirigido al órgano que dictó la resolución. Si se estima, se concede la renovación (por cuatro años, con carácter general). Si se desestima, cabe recurso contencioso-administrativo, para el que se necesita abogado.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (arts. 31.7, 36, 37 y 38).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024 (arts. 80-81: cuenta ajena; 86-87: cuenta propia).
    • Ley 39/2015 (arts. 112, 117, 123 y 124).
    • Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 46).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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