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Administrativo

Recurso de reposición contra la denegación de la nacionalidad española

Para pedir al Ministerio competente en materia de justicia que revise la resolución que deniega la nacionalidad española por residencia (por falta de buena conducta cívica, de integración, de residencia legal suficiente u otros motivos).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 21, 22 y 23
    • Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima (procedimiento de nacionalidad por residencia)
    • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
    • Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, art. 10 (exenciones y dispensas de las pruebas DELE y CCSE)
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 21, 24, 35, 48, 112, 118, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46

    ¿Qué es este recurso?

    Es el recurso administrativo contra la resolución que deniega la nacionalidad española por residencia. Se presenta ante el mismo órgano que resolvió (el Ministerio competente en materia de justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) y es potestativo: puede acudirse directamente a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

    ¿Cuáles son los motivos de denegación más frecuentes?

    • Falta de buena conducta cívica (antecedentes penales o policiales).
    • Falta de integración suficiente (no superar los exámenes DELE A2 y CCSE, salvo exención).
    • No cumplir el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior (10 años como regla general; 5 para refugiados; 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; 1 año en los casos del art. 22.2 CC).
    • Documentación incompleta.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos personales y número de expediente.
    • La resolución recurrida (o el silencio) y su fecha.
    • Los argumentos y pruebas que desmienten el motivo de denegación.
    • La petición de que se conceda la nacionalidad.

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde la notificación. Si en un año desde la solicitud no se ha resuelto, se entiende desestimada (silencio negativo) y puedes recurrir. El recurso de reposición debe resolverse en un mes; después cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses, con abogado y procurador.

    ¿Recurso o nueva solicitud?

    Si el motivo es algo que puedes corregir (aprobar un examen, esperar a cancelar antecedentes, completar el tiempo de residencia), a menudo es más rápido presentar una nueva solicitud. Si la denegación es errónea o no valora tus pruebas, recurre.

    ¿Dónde se presenta y qué se adjunta?

    Por la sede electrónica del Ministerio o en cualquier registro público. Adjunta copia de la resolución, del documento de identidad y las pruebas (resoluciones judiciales de archivo o absolución, certificados de antecedentes, certificados de residencia, vida laboral, títulos de exámenes).

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 21 a 23), disposición final séptima de la Ley 19/2015, Real Decreto 1004/2015 y Ley 39/2015.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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