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Administrativo

Recurso de reposición contra la denegación de la autorización de residencia por arraigo

Para pedir a la Oficina de Extranjería (Delegación o Subdelegación del Gobierno) que revise y anule la resolución que deniega una autorización de residencia por arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, art. 31.3
    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, arts. 126 y 127 (arraigo), modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 35, 47, 48, 68, 112, 115, 117, 118, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 8.3 y 46

    ¿Qué es este recurso?

    Es el recurso que se presenta ante la misma Delegación o Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización por arraigo, para que la revise. Es potestativo: también puedes ir directamente al recurso contencioso-administrativo.

    Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo se regula en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que distingue cinco modalidades: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

    ¿Recurso o nueva solicitud?

    Si la denegación es injusta (la Administración valoró mal tus pruebas, no te pidió subsanar o aplicó mal la norma), el recurso es la vía adecuada.

    Si el problema es que te faltaba un requisito que ahora sí cumples, suele ser más rápido presentar una nueva solicitud, porque en el recurso no se admiten documentos que pudiste aportar antes y no aportaste (art. 118.1 Ley 39/2015).

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos personales y número de expediente.
    • Identificación de la resolución (o del silencio) y del tipo de arraigo.
    • Los motivos por los que la denegación no es correcta.
    • La petición de que se anule y se conceda la autorización.
    • Las pruebas que lo acreditan.

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde la notificación de la resolución. Si no te contestaron en tres meses, la solicitud se entiende denegada por silencio y puedes recurrir en cualquier momento. La Administración tiene un mes para resolver el recurso; después, cabe recurso contencioso-administrativo (dos meses) ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia de la resolución denegatoria y del pasaporte.
    • Pruebas de permanencia (empadronamiento, informes médicos, matrículas, envíos de dinero, abonos de transporte…).
    • Contrato de trabajo y documentación de la empresa, informe de integración o matrícula formativa, según el tipo de arraigo.
    • Certificados de antecedentes penales actualizados.

    Derecho aplicable

    Ley Orgánica 4/2000 (art. 31.3), Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024 (arts. 126 y 127, con las modificaciones del Real Decreto 316/2026), Ley 39/2015 (recursos) y Ley 29/1998 (vía judicial).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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