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Administrativo

Recurso de reposición por caducidad del procedimiento sancionador

Para recurrir una sanción administrativa (de tráfico, municipal, de consumo…) que se notificó cuando ya había vencido el plazo máximo del procedimiento, y pedir que se declare su caducidad, se anule la multa y se archive el expediente.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 21, 22, 23, 25.1.b), 40.4, 48, 95, 112, 123 y 124
    • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, arts. 96 y 112
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46

    ¿Qué es la caducidad del procedimiento sancionador?

    La Administración tiene un plazo máximo para tramitar un expediente sancionador y notificar la sanción. Si lo deja pasar, el procedimiento caduca y la sanción impuesta después no es válida: debe archivarse (arts. 25.1.b y 95 de la Ley 39/2015).

    En tráfico el plazo es de un año desde el inicio (art. 112.3 RDLeg 6/2015). En otros ámbitos lo fija la norma de cada procedimiento y, si no dice nada, son tres meses.

    ¿Qué debe incluir el recurso?

    • Tus datos y el expediente.
    • La fecha de inicio del procedimiento y la de notificación de la sanción (o de su primer intento).
    • El plazo máximo aplicable y la norma que lo fija.
    • La petición de que se declare la caducidad, se anule la sanción y se archive el expediente.

    ¿Cuál es el plazo para recurrir?

    Un mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción (art. 124 Ley 39/2015). La Administración tiene otro mes para resolver; si no contesta, el recurso se entiende desestimado y puedes ir a los tribunales en el plazo de dos meses.

    ¿Puede la Administración volver a sancionarme?

    Sí, si la infracción no ha prescrito: la caducidad no impide abrir un nuevo procedimiento. Pero el expediente caducado no interrumpe la prescripción, así que muchas veces, cuando se declara la caducidad, la infracción ya está prescrita (art. 95.3 Ley 39/2015).

    ¿Dónde se presenta y qué hay que adjuntar?

    En la sede electrónica del organismo que te sancionó, en cualquier registro público o en Correos (correo administrativo). Adjunta la notificación de la denuncia o del inicio, la resolución sancionadora con su fecha de notificación y, si actúas por representante, el documento que lo acredita.

    Derecho aplicable

    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 21, 22, 25, 40, 95, 123 y 124).
    • Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico (arts. 96 y 112), en multas de tráfico.
    • Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 46).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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