← Todos los modelos

Administrativo

Recurso potestativo de reposición

Para pedir al mismo órgano que dictó una resolución que pone fin a la vía administrativa que la revise y la anule, antes de acudir a los tribunales. Plazo: un mes.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 14, 24, 35, 47, 48, 112, 114, 115, 117, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 25 y 46

    ¿Qué es el recurso potestativo de reposición?

    Es el recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó una resolución que pone fin a la vía administrativa, para que la revise antes de que el asunto llegue a los tribunales (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015).

    Es potestativo: puedes presentarlo o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. Suele convenir cuando el error es claro y puede corregirse sin pleito, o cuando necesitas tiempo para preparar el recurso judicial.

    ¿Contra qué actos procede?

    Contra los que ponen fin a la vía administrativa (art. 114 Ley 39/2015). Entre otros:

    • Las resoluciones de los recursos de alzada.
    • Las de órganos que carecen de superior jerárquico (por ejemplo, las del alcalde o el pleno del ayuntamiento, salvo excepciones).
    • Las que una ley o un reglamento declaren así; normalmente lo indica el pie de recurso de la propia resolución.

    Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, el recurso correcto es el de alzada.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de quien recurre y, en su caso, de su representante.
    • El acto que se recurre.
    • Los motivos de impugnación.
    • El lugar y medio para recibir notificaciones.
    • El órgano al que se dirige, la petición, el lugar, la fecha y la firma (art. 115 Ley 39/2015).

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde el día siguiente a la notificación si el acto es expreso; si es presunto (silencio), en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el silencio.

    La Administración tiene un mes para resolver. Si no contesta, el recurso se entiende desestimado y puedes acudir a los tribunales. No cabe un segundo recurso de reposición contra la resolución del primero (art. 124.3).

    ¿Y si el silencio de la Administración es positivo?

    Que la Administración no conteste no siempre significa que te haya dicho que no. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es el silencio positivo: si vence el plazo máximo sin que se notifique resolución, la solicitud se entiende estimada (art. 24.1 Ley 39/2015). El silencio es negativo solo cuando lo dispone una ley o una norma de la Unión Europea o del Derecho internacional, y en los supuestos que enumera ese mismo artículo (entre otros, el derecho de petición, los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los de impugnación de actos).

    La estimación por silencio es un verdadero acto administrativo que pone fin al procedimiento (art. 24.2): no hay nada que recurrir. Lo que procede es hacerla valer ante la Administración y ante terceros y, para acreditarla, pedir el certificado acreditativo del silencio, que debe expedirse en el plazo máximo de quince días (art. 24.4). La resolución expresa que se dicte después solo puede ser confirmatoria (art. 24.3.a). Si la Administración no la respeta, conviene consultar a un abogado.

    Este recurso solo tiene sentido frente a una desestimación presunta, es decir, cuando el silencio es negativo.

    ¿Quién puede presentarlo y dónde?

    Cualquier persona interesada, por sí misma o por medio de representante. No hace falta abogado en vía administrativa.

    Se presenta en el registro electrónico de la Administración, en una oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de Correos o en las representaciones consulares (art. 16.4 Ley 39/2015). Las empresas deben hacerlo electrónicamente.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Una copia de la resolución recurrida (o de la solicitud no contestada).
    • Los documentos que prueban tus alegaciones.
    • Si actúa un representante, el documento que acredita la representación.

    ¿Qué hacer después?

    Guarda el justificante de registro. Si el recurso se desestima, dispones de dos meses desde la notificación de la resolución expresa para interponer recurso contencioso-administrativo (art. 46 LJCA), para el que en general necesitarás abogado.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 14, 24, 35, 47, 48, 112, 114, 115, 117, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 25 y 46

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Administrativo

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora