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Administrativo

Recurso de reposición contra una sanción de tráfico

Para recurrir, en el plazo de un mes, la resolución que te impone una multa de tráfico (DGT o ayuntamiento) ante el mismo órgano que la dictó, antes de acudir a los tribunales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, arts. 11, 82, 88 a 96 y 112
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 35, 53, 88, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 46 y 78

    ¿Qué es el recurso de reposición contra una multa de tráfico?

    Es el recurso que se presenta ante el mismo órgano que impuso la multa (Jefatura Provincial de Tráfico, ayuntamiento…) para que la revise. Está regulado en el artículo 96 del RDLeg 6/2015 y es potestativo: puedes presentarlo o ir directamente a los tribunales.

    La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, así que no cabe recurso de alzada.

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción. La Administración tiene un mes para resolver; si no contesta, el recurso se entiende desestimado.

    Para el recurso contencioso-administrativo el plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa (art. 46 LJCA).

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y el número de expediente.
    • La sanción que recurres.
    • Los motivos: notificación defectuosa, prescripción o caducidad, falta de prueba, falta de motivación, que no conducías…
    • Lo que pides (anulación y archivo) y, si quieres, la suspensión.
    • Lugar, fecha y firma.

    ¿Suspende el pago de la multa?

    No. El recurso no suspende la ejecución de la sanción. Puedes pedir la suspensión, pero si no te contestan en un mes se entiende denegada. Si pagas la multa (ya sin reducción), puedes seguir recurriendo y, si ganas, te devolverán lo pagado.

    ¿Quién puede presentarlo y dónde?

    La persona sancionada, por sí o mediante representante. No hace falta abogado para este recurso.

    Se presenta en la sede electrónica de la DGT o del ayuntamiento, en cualquier registro público o en Correos. Las empresas deben hacerlo electrónicamente.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia de la resolución sancionadora.
    • Las pruebas de tus motivos (justificantes de domicilio, fotografías, certificados, documentos del conductor…).
    • Si actúa un representante, el documento que acredita la representación.

    ¿Qué hacer si se desestima?

    Puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, que se tramita por el procedimiento abreviado (art. 78 LJCA). Necesitarás abogado, y hay riesgo de condena en costas: valora antes la cuantía de la multa y la pérdida de puntos.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, arts. 11, 82, 88 a 96 y 112
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 35, 53, 88, 123 y 124
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 46 y 78

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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