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Administrativo

Recurso de alzada

Para impugnar ante el órgano superior una resolución administrativa que no pone fin a la vía administrativa (o la falta de respuesta a una solicitud), dentro del plazo de un mes.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 14, 24, 35, 47, 48, 112, 115, 117, 121 y 122
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 25 y 46

    ¿Qué es el recurso de alzada?

    Es el recurso administrativo que se presenta ante el órgano superior del que dictó una resolución, cuando esa resolución no pone fin a la vía administrativa (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Por ejemplo: resoluciones de una Dirección General, de un tribunal de oposiciones o de un órgano delegado de una consejería.

    Es obligatorio presentarlo antes de acudir a los tribunales: sin él no se puede interponer recurso contencioso-administrativo. Si la resolución sí pone fin a la vía administrativa, el recurso que procede es el potestativo de reposición.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de quien recurre y, en su caso, de su representante.
    • El acto que se recurre y el órgano que lo dictó.
    • Los motivos de impugnación (alegaciones).
    • El lugar y medio para recibir notificaciones.
    • El órgano al que se dirige, la petición concreta, el lugar, la fecha y la firma (art. 115 Ley 39/2015).

    Un error en la calificación del recurso no impide su tramitación si se deduce su verdadero carácter (art. 115.2).

    ¿Cuál es el plazo?

    • Un mes desde el día siguiente a la notificación, si la resolución es expresa.
    • Si la Administración no contestó (silencio), en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el silencio.

    La Administración tiene tres meses para resolver; si no lo hace, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial. Contra la resolución de la alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.

    ¿Quién puede presentarlo y cómo?

    Cualquier persona interesada, por sí misma o mediante representante. No hace falta abogado en la vía administrativa.

    Se presenta en el registro electrónico de la Administración (sede electrónica), en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de Correos o en las representaciones consulares (art. 16.4 Ley 39/2015). Las empresas deben presentarlo electrónicamente.

    ¿Y si el silencio de la Administración es positivo?

    Que la Administración no conteste no siempre significa que te haya dicho que no. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es el silencio positivo: si vence el plazo máximo sin que se notifique resolución, la solicitud se entiende estimada (art. 24.1 Ley 39/2015). El silencio es negativo solo cuando lo dispone una ley o una norma de la Unión Europea o del Derecho internacional, y en los supuestos que enumera ese mismo artículo (entre otros, el derecho de petición, los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los de impugnación de actos).

    La estimación por silencio es un verdadero acto administrativo que pone fin al procedimiento (art. 24.2): no hay nada que recurrir. Lo que procede es hacerla valer ante la Administración y ante terceros y, para acreditarla, pedir el certificado acreditativo del silencio, que debe expedirse en el plazo máximo de quince días (art. 24.4). La resolución expresa que se dicte después solo puede ser confirmatoria (art. 24.3.a). Si la Administración no la respeta, conviene consultar a un abogado.

    Este recurso solo tiene sentido frente a una desestimación presunta, es decir, cuando el silencio es negativo.

    ¿Suspende la ejecución de la resolución?

    No, por regla general. Puedes pedir la suspensión si la ejecución te causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o si hay una causa de nulidad. Si la Administración no contesta a esa petición en un mes, la ejecución queda suspendida (art. 117.3 Ley 39/2015).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Una copia de la resolución recurrida (o de la solicitud no contestada).
    • Los documentos que prueben tus alegaciones.
    • Si actúa un representante, el documento que acredita la representación.

    ¿Qué hacer después?

    Guarda el justificante de registro. Si el recurso se desestima (expresamente o por silencio), puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, o ante el Tribunal Superior de Justicia, según el órgano: dos meses si la desestimación es expresa (art. 46 LJCA).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 5, 14, 24, 35, 47, 48, 112, 115, 117, 121 y 122
    • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 25 y 46

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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