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Administrativo

Solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida

Para reclamar al Estado (ministerio competente en materia de Justicia) la indemnización por los perjuicios sufridos tras estar en prisión provisional en una causa penal que terminó con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre (art. 294 LOPJ). Plazo: un año desde la firmeza.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Constitución Española, art. 121
    • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, arts. 292, 293.2, 294 y 295
    • Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 65, 67, 77, 81, 91 y 92
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 34

    ¿Qué es esta reclamación?

    Es la petición de indemnización al Estado que puede presentar quien estuvo en prisión provisional en una causa penal que terminó con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre (art. 294 LOPJ).

    Desde la STC 85/2019, el derecho existe cualquiera que sea el motivo de la absolución o del sobreseimiento libre (también por falta de pruebas), siempre que haya perjuicios.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir?

    • Haber estado en prisión provisional (no basta la detención policial de unas horas ni otras medidas cautelares).
    • Absolución o sobreseimiento libre, ya firmes (el sobreseimiento provisional no sirve).
    • Haber sufrido perjuicios (el daño moral se presume en gran medida, pero los económicos hay que probarlos).
    • Que la prisión no se debiera a una conducta dolosa o culposa del propio reclamante (art. 295 LOPJ).

    ¿Cuál es el plazo?

    Un año desde que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre son firmes (arts. 293.2 y 294.3 LOPJ). El ministerio tiene seis meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada.

    ¿Cómo se calcula la indemnización?

    Según el tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares (art. 294.2 LOPJ). No hay baremo legal: los tribunales valoran la duración, la gravedad del delito imputado, la repercusión social y los perjuicios económicos probados (salarios perdidos, despido…).

    ¿Dónde se presenta y qué hay que adjuntar?

    En la sede electrónica del ministerio competente en materia de Justicia, en cualquier registro público o en Correos. Adjunta testimonio de los autos de prisión y libertad, la sentencia o el auto con su firmeza, certificado penitenciario de los días de estancia y las pruebas de los perjuicios.

    ¿Y si la deniegan?

    Contra la resolución expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo (art. 294.3 LOPJ), en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa. En esa vía es necesario abogado.

    Derecho aplicable

    • Constitución Española, art. 121.
    • Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, arts. 292 a 297.
    • Ley 39/2015 y Ley 40/2015 (procedimiento de responsabilidad patrimonial).
    • STC 85/2019, de 19 de junio.

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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