Cómo proteger tu marca, tu obra o tu software

Actualidad Jurídica25 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

El nombre de tu negocio, el logotipo, los textos y fotografías de tu web o la aplicación que has desarrollado tienen valor económico, y alguien podría copiarlos. En España se protegen por dos vías distintas: la propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, patentes y diseños), que exige registro, y la propiedad intelectual (obras literarias, artísticas, musicales y programas de ordenador), que nace con la creación. Esta guía explica cómo funciona cada una y qué pasos conviene dar.

¿Qué protege una marca y cómo se registra?

La marca es el signo que distingue tus productos o servicios de los de la competencia: una palabra, un logotipo, una combinación de ambos, un sonido o incluso una forma. El nombre comercial, por su parte, identifica a la empresa en el mercado. Ambos se regulan en la Ley 17/2001, de Marcas.

A diferencia de los derechos de autor, la marca solo se protege si se registra: en España rige el principio de que el derecho lo tiene quien registra primero, no quien usa primero (salvo en casos limitados, como las marcas notorias). Las opciones son:

  • Marca española, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), con protección en todo el territorio nacional.
  • Marca de la Unión Europea, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con protección en todos los Estados miembros con un solo registro.
  • Marca internacional, a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), para designar varios países a partir de una marca de base.

Antes de solicitarla, conviene comprobar en las bases de datos de la OEPM y de la EUIPO que no existe una marca igual o parecida para productos o servicios similares, y elegir bien las clases de la Clasificación de Niza: la tasa se paga por cada clase y la protección se limita a las que se designen.

¿Qué pasa después de solicitar la marca?

La OEPM examina si el signo incurre en alguna prohibición absoluta: por ejemplo, si es genérico, puramente descriptivo («El Mejor Pan» para una panadería), engañoso o contrario al orden público. Después publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y, durante dos meses desde la publicación, cualquier titular de un derecho anterior puede presentar una oposición.

Si hay un defecto o una oposición, la Oficina suspende la solicitud y lo publica. El solicitante tiene normalmente un mes para contestar: puede alegar, limitar los productos o servicios o, si la marca del oponente lleva más de cinco años registrada, exigirle que pruebe que la usa. Contra la resolución final cabe recurso de alzada y, después, la vía contencioso-administrativa.

La marca concedida dura diez años desde la solicitud y se puede renovar indefinidamente por periodos de diez años. La renovación se pide en los seis meses anteriores al vencimiento; también cabe en los seis meses posteriores, pagando un recargo. Además, la marca debe usarse: si no se utiliza de forma efectiva durante cinco años sin causa justificada, un tercero puede pedir que se declare su caducidad.

¿Cómo se protege una obra o un contenido creativo?

Los derechos de autor se rigen por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Protegen las creaciones originales literarias, artísticas o científicas: textos, fotografías, ilustraciones, música, vídeos, planos, diseños gráficos y también programas de ordenador. Lo que no se protege son las ideas en sí, sino su forma concreta de expresión.

La protección nace con la creación, sin necesidad de registro. El autor tiene dos tipos de derechos:

  • Derechos morales: el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la obra. No se pueden vender ni renunciar.
  • Derechos de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Se pueden ceder o licenciar y, con carácter general, duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.

Aunque no es obligatorio, es muy útil poder probar la autoría y la fecha de la obra. Para ello puedes inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual, depositarla ante notario o usar sistemas de sellado de tiempo. La inscripción no crea el derecho, pero facilita mucho la prueba si hay un conflicto.

¿Y el software? ¿Se puede patentar?

En Europa, los programas de ordenador como tales no son patentables: se protegen principalmente por propiedad intelectual, que abarca el código fuente, el código objeto y la documentación técnica. Solo en casos muy concretos, cuando el software produce un efecto técnico adicional, puede formar parte de una invención patentable.

Un punto crítico es quién es el titular. Si el programa lo crea un trabajador en el ejercicio de sus funciones, los derechos corresponden en principio al empresario. Pero si lo encargas a un freelance o a una empresa externa, los derechos no pasan automáticamente al cliente: hace falta una cesión por escrito que diga qué derechos se ceden, con qué alcance y si incluye el código fuente. Lo mismo ocurre con el diseño de un logotipo o los textos de una web encargados fuera: si no se pacta la cesión, el diseñador podría seguir siendo el titular.

¿Qué hago si alguien copia mi marca o mi obra?

El primer paso habitual es enviar un requerimiento (carta de cese y desista) por burofax o por notario, identificando tu derecho, describiendo la infracción y exigiendo que cese en un plazo razonable. Muchas veces el problema se resuelve así, y además deja constancia de que el infractor conocía tu derecho, lo que es relevante para reclamar una indemnización. Si incluye una propuesta de negociación, sirve también para acreditar el intento previo de acuerdo que exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar en vía civil.

Si no da resultado, puedes ejercitar ante los tribunales acciones de cesación, retirada de los productos y indemnización de daños y perjuicios, y pedir medidas cautelares. Las acciones civiles prescriben, con carácter general, a los cinco años. En los casos más graves, con ánimo de lucro y perjuicio a tercero, la copia puede constituir delito contra la propiedad intelectual o industrial. En internet, además, las plataformas y buscadores disponen de procedimientos para retirar contenidos infractores.

Modelos que te pueden servir

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

Deja una respuesta

Close Menu
Llamar ahora
Share via
Copy link
Powered by Social Snap