Contratar a un autónomo es una forma flexible de cubrir un proyecto o un servicio sin incorporar a alguien a la plantilla. Pero la etiqueta que se ponga al contrato no basta: lo que cuenta es cómo se trabaja en la realidad. En esta guía repasamos las diferencias entre el freelance, el autónomo económicamente dependiente (TRADE) y el «falso autónomo», y qué debe tener en cuenta cada parte.
¿Qué diferencia hay entre un freelance y un trabajador asalariado?
El freelance es un profesional por cuenta propia que presta servicios a uno o varios clientes. Organiza su trabajo como quiere, usa sus propios medios, asume el riesgo de su actividad y cobra emitiendo facturas. La relación con el cliente es civil o mercantil (un contrato de prestación de servicios o de obra), no laboral.
El trabajador asalariado, en cambio, trabaja por cuenta ajena: dentro de la organización de la empresa, con su horario, sus herramientas y bajo sus órdenes, a cambio de un salario. Sus derechos (vacaciones, despido, prestación por desempleo, cotización a cargo de la empresa) los fija el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.
Los tribunales llaman a estas notas dependencia (trabajar bajo la dirección de otro) y ajenidad (los frutos y los riesgos del trabajo son de la empresa). Cuando concurren, la relación es laboral aunque el contrato diga lo contrario.
¿Qué es un TRADE y qué derechos tiene?
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un autónomo que obtiene de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Lo regula la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que le exige además:
- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo (salvo excepciones ligadas a la conciliación) ni subcontratar la actividad.
- No trabajar de forma indiferenciada con los empleados del cliente.
- Disponer de infraestructura y material propios, cuando la actividad lo requiera.
- Organizarse con criterios propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
- Cobrar en función del resultado de su actividad y asumir su riesgo.
A cambio, la ley le reconoce una protección reforzada: derecho a una interrupción anual de la actividad de al menos 18 días hábiles, a que se respeten la jornada y los descansos pactados, a una indemnización si el cliente pone fin al contrato sin causa justificada, y a acudir a la jurisdicción social (no a la civil) en caso de conflicto, tras un intento previo de conciliación o mediación administrativa.
¿Cómo se formaliza un contrato TRADE?
El contrato del TRADE debe hacerse por escrito y en él el autónomo debe declarar expresamente que reúne la condición de económicamente dependiente respecto de ese cliente. Tiene que recoger, entre otras cosas, el objeto, la contraprestación, la jornada y los descansos, la duración y el acuerdo de interés profesional aplicable, si existe.
Según el Real Decreto 197/2009, el propio autónomo debe registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles desde su firma y comunicárselo al cliente. Las modificaciones y la terminación del contrato también se comunican.
Un detalle importante: si el autónomo deja de cumplir el requisito del 75 % (por ejemplo, porque consigue nuevos clientes), deja de ser TRADE. Conviene revisarlo cada año y adaptar el contrato.
¿Qué es un falso autónomo y qué riesgos supone?
Hablamos de falso autónomo cuando una persona figura como autónoma, factura y paga su propia cuota, pero en realidad trabaja como un empleado más: cumple un horario fijo, ocupa un puesto en la oficina del cliente, usa su ordenador y su correo corporativo, recibe órdenes sobre cómo hacer su tarea, no asume ningún riesgo y trabaja en exclusiva para esa empresa.
Los indicios que suelen tener en cuenta la Inspección de Trabajo y los tribunales son, entre otros:
- Horario y lugar de trabajo impuestos por el cliente.
- Medios materiales (equipos, herramientas, vehículo) aportados por la empresa.
- Retribución fija y periódica, sin relación con el resultado.
- Integración en la plantilla: correo corporativo, tarjeta, uniforme, organigrama.
- Imposibilidad de rechazar encargos o de sustituirse por otra persona.
- Vacaciones pedidas y autorizadas como las de un empleado.
Las consecuencias para la empresa pueden ser serias: la Inspección puede dar de alta de oficio a la persona en el Régimen General, reclamar las cotizaciones no ingresadas con recargos e intereses e imponer multas por cada trabajador afectado. Además, la persona puede demandar para que se declare la relación laboral y, si la empresa le pone fin, el cese puede tratarse como un despido, con su indemnización.
En algunos sectores el legislador ha ido más allá. Por ejemplo, para los repartidores de plataformas digitales el Estatuto de los Trabajadores presume la relación laboral cuando la empresa organiza el trabajo mediante algoritmos.
¿Qué obligaciones fiscales y de Seguridad Social tiene cada parte?
El autónomo debe estar dado de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cotizar según sus rendimientos netos y emitir facturas con IVA cuando proceda. Si es un profesional y factura a una empresa u otro profesional, el cliente debe practicarle una retención del IRPF, que con carácter general es del 15 %, o del 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.
La empresa que contrata debe conservar el contrato y las facturas, comprobar que el autónomo está al corriente cuando la ley lo exija (por ejemplo, en subcontratas de obras o servicios de su propia actividad) y, si el autónomo trabaja en sus instalaciones, coordinar con él la prevención de riesgos laborales. Si el autónomo va a manejar datos personales de clientes o empleados, hay que firmar además un contrato de encargado del tratamiento.
Las facturas entre empresas no pueden pagarse a más de 60 días naturales, según la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
¿Cómo redactar un buen contrato con un autónomo?
Un buen contrato no evita por sí solo el riesgo de falso autónomo, pero ayuda a demostrar que la relación es mercantil si se cumple en la práctica. Conviene que recoja:
- El servicio o los entregables concretos y los plazos, mejor que una dedicación por horas.
- El precio por proyecto, por hito o por servicio, y el calendario de facturación.
- Que el autónomo aporta sus propios medios y organiza su trabajo con libertad.
- La propiedad intelectual de lo que se cree (cesión o licencia), la confidencialidad y el tratamiento de datos.
- Las causas y el preaviso para terminar el contrato y, si es TRADE, la declaración de esa condición y la indemnización pactada.
- Una cláusula sobre cómo resolver conflictos. Antes de demandar en vía civil, la Ley Orgánica 1/2025 exige en general intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la negociación o la mediación.
Modelos que te pueden servir
- Contrato de freelance
- Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- Carta de finalización de los servicios de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- Contrato de consultoría
- Contrato de colaboración externa (outsourcing)
- Acuerdo de colaboración entre profesionales o autónomos
Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.