Cómo reclamar a una aerolínea por retrasos, cancelaciones o equipaje

Un vuelo que sale con horas de retraso, una cancelación de última hora, un embarque denegado por overbooking o una maleta que no aparece en la cinta. En todos estos casos la normativa europea e internacional reconoce derechos concretos a los pasajeros, a menudo con cantidades fijas que se pueden reclamar sin necesidad de probar un perjuicio. Esta guía te explica cuáles son, cuánto se puede pedir y cómo reclamar.

¿Qué norma se aplica a mi vuelo?

Hay que distinguir dos bloques:

  • Retrasos, cancelaciones y denegación de embarque: se rigen por el Reglamento (CE) 261/2004. Se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la compañía, y a los que llegan a la UE desde un tercer país si los opera una compañía comunitaria.
  • Equipaje (daños, retraso o pérdida): se rige por el Convenio de Montreal de 1999, que las compañías de la UE aplican también a los vuelos nacionales.

La reclamación se dirige siempre a la compañía que operó el vuelo, aunque compraras el billete en una agencia o a otra aerolínea.

Ten en cuenta que el Reglamento (UE) 2026/2202, que reforma el Reglamento 261/2004, no será aplicable hasta el 23 de octubre de 2027. Las incidencias anteriores a esa fecha se rigen por el régimen actual, que es el que explica esta guía.

¿Cuándo tengo derecho a una compensación económica y cuánto?

Tienes derecho a una compensación fija por pasajero en estos casos:

  • Retraso de tres horas o más en la llegada al destino final. El Reglamento no lo decía expresamente, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo reconoció en la sentencia Sturgeon (asuntos C-402/07 y C-432/07) y es doctrina consolidada. Lo que cuenta es la hora de llegada, no la de salida.
  • Cancelación comunicada con menos de 14 días de antelación, salvo que la compañía te ofreciera un vuelo alternativo con horarios muy próximos al original (art. 5.1.c del Reglamento).
  • Denegación de embarque contra tu voluntad, por ejemplo por overbooking.

Los importes (art. 7) dependen de la distancia del vuelo:

  • 250 € en vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 € en los demás vuelos (más de 3.500 km fuera de la UE).

La compensación puede reducirse un 50 % en algunos supuestos, por ejemplo si el transporte alternativo te hace llegar con un retraso limitado, o en vuelos de más de 3.500 km con un retraso de entre tres y cuatro horas.

¿Cuándo puede negarse la compañía a pagar?

La compañía no debe pagar la compensación si demuestra que la cancelación o el retraso se debieron a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables: meteorología adversa, decisiones del control del tráfico aéreo, riesgos para la seguridad, inestabilidad política o una huelga ajena a la compañía, entre otras.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, en cambio, no son circunstancias extraordinarias la mayoría de los problemas técnicos del avión ni las huelgas del propio personal de la compañía. Si la aerolínea alega una causa extraordinaria, pídele que la acredite.

Aunque haya circunstancias extraordinarias, la compañía sigue obligada a prestarte asistencia y, en su caso, a ofrecerte el reembolso o un transporte alternativo.

¿Qué otros derechos tengo además de la compensación?

  • Asistencia durante la espera (art. 9): comida y bebida suficientes según el tiempo de espera, dos llamadas o mensajes y, si es necesario pernoctar, alojamiento en hotel y traslados.
  • Reembolso o transporte alternativo (art. 8): en caso de cancelación o denegación de embarque, y en retrasos de cinco horas o más, puedes elegir entre que te devuelvan el billete o que te lleven a tu destino por otra vía lo antes posible.
  • Reembolso de gastos: si la compañía no te dio la asistencia debida, puedes reclamar los gastos razonables que tuviste que pagar (comidas, hotel, taxi). Guarda todos los tiques.

¿Qué pasa si mi maleta llega dañada, tarde o no llega?

Aquí los plazos son muy cortos y conviene respetarlos estrictamente (art. 31 del Convenio de Montreal):

  • Daños en la maleta o en su contenido: reclamación por escrito en 7 días desde que la recibiste.
  • Retraso: reclamación por escrito en 21 días desde que la maleta se puso a tu disposición.
  • Pérdida: la maleta se considera perdida si no ha llegado 21 días después de la fecha en que debía llegar (art. 17.3). Reclama por escrito desde el principio.

Lo ideal es rellenar en el propio aeropuerto el parte de irregularidad de equipaje (PIR) antes de salir de la zona de recogida, y después enviar la reclamación escrita dentro de plazo.

La indemnización tiene un límite de 1.519 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aplicable desde el 28 de diciembre de 2024. El DEG es una unidad del Fondo Monetario Internacional cuyo valor en euros varía a diario. No es una cantidad fija: solo se indemniza el daño que acredites, que puede incluir el daño moral dentro de ese mismo límite. Si hiciste una declaración especial de valor pagando un suplemento, el límite puede ser mayor. Conserva la etiqueta de facturación, las facturas de lo que contenía la maleta (si las tienes) y los tiques de las compras de primera necesidad.

¿Cómo reclamo y qué plazos tengo?

  • Primero, a la compañía, por su formulario web o su servicio de atención al cliente, o por un medio que deje constancia (correo con acuse o burofax). Indica los datos del vuelo, lo ocurrido, lo que pides y una cuenta bancaria, y adjunta la tarjeta de embarque o la reserva y los justificantes. La compañía debe responder en el plazo de un mes. Como empresa de transporte de viajeros, está sujeta además a la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela.
  • Después, si no responde o no te satisface, puedes acudir gratis a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el plazo de un año desde tu reclamación a la compañía. AESA actúa como entidad de resolución alternativa de litigios para retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque: su decisión es vinculante para la aerolínea, pero no para ti. Para el equipaje, AESA no es competente: puedes acudir al arbitraje de consumo si la compañía está adherida, o a los tribunales.
  • Por último, la vía judicial: una demanda de juicio verbal ante el Tribunal de Instancia. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador. Para la compensación del Reglamento 261/2004, en España se admite un plazo de cinco años. Para el equipaje, en cambio, la demanda debe presentarse en dos años desde la llegada del vuelo (art. 35 del Convenio de Montreal), y es un plazo de caducidad.

Tu reclamación a la compañía sirve también como intento de negociación previa, requisito para poder demandar desde 2025 (Ley Orgánica 1/2025).

Existen empresas que gestionan estas reclamaciones a cambio de una comisión. Pueden ser útiles, pero recuerda que tú mismo puedes reclamar gratis ante la compañía y ante AESA.

Modelos que te pueden servir

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

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