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Querella por estafa
Para que la víctima de una estafa —por ejemplo, un abogado u otro profesional que cobró honorarios o provisiones de fondos y no hizo el trabajo, o cualquier otro engaño para obtener dinero— se querelle y actúe como acusación particular, con petición de diligencias, fianza y responsable civil.
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Penal, arts. 117, 131, 248, 250, 403 y 467.2
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14.2, 100, 101, 109, 110, 178, 270, 277, 281, 588 ter j, 589 y 764
¿Qué es una querella por estafa?
Es el escrito con el que la víctima de una estafa pone los hechos en conocimiento del juzgado y, a la vez, se constituye en acusación particular desde el inicio, pidiendo las diligencias de investigación y las medidas para asegurar la devolución del dinero.
Hay estafa cuando alguien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para que otra persona, por error, realice un acto de disposición (entregue dinero o bienes) en perjuicio propio o ajeno (art. 248 CP). Un caso frecuente es el del profesional que cobra honorarios o provisiones de fondos aparentando que hará unas gestiones que nunca realiza.
¿Qué debe incluir?
- El tribunal, el querellante y el querellado (si no se conocen sus datos, las señas que permitan identificarlo).
- La relación circunstanciada de los hechos, con lugar y fechas.
- La calificación jurídica provisional y las diligencias que se piden.
- La petición de admisión, de diligencias y, en su caso, de fianza o embargo (art. 277 LECrim).
¿Quién la presenta?
La persona perjudicada, siempre con abogado y procurador con poder bastante (art. 277 LECrim). Si el poder no es especial para esta querella, el querellante debe firmarla también. El ofendido no tiene que prestar fianza (art. 281 LECrim).
Si no quieres querellarte, puedes presentar una denuncia sin abogado y personarte después en el procedimiento.
¿Cuál es el plazo?
La estafa básica (prisión de seis meses a tres años) prescribe a los cinco años; la agravada del art. 250 CP (prisión de uno a seis años), a los diez años (art. 131 CP). Si lo defraudado no supera 400 €, es en principio delito leve, que prescribe al año.
¿Dónde se presenta y qué pasa después?
En la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar donde se cometieron los hechos, a través del procurador. Si se admite, el juzgado incoa diligencias previas, cita al querellado como investigado y practica las diligencias. Al final, se decide si hay juicio (normalmente ante la Sección de lo Penal) o se archiva.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- El poder especial para querellarse.
- Hojas de encargo, recibos, transferencias y cualquier prueba de los pagos.
- Mensajes, correos y comunicaciones con el querellado.
- Certificados que acrediten que no hizo las gestiones (colegio profesional, Decanato, entidad afectada).
Derecho aplicable
- Código Penal: arts. 248 y 250 (estafa y agravantes), 117 (aseguradora como responsable civil), 131 (prescripción), 403 (intrusismo) y 467.2 (deslealtad profesional).
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 14, 100, 101, 109, 110, 270 a 281 (querella), 588 ter j, 589 y 764.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Procesal penal
- Denuncia penal
- Denuncia por usurpación de inmueble (ocupación sin violencia)
- Escrito solicitando diligencias de instrucción
- Personación como acusación particular
- Querella criminal
- Querella por calumnias o injurias en internet
- Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento
- Recurso de reforma (y subsidiario de apelación) contra auto del juez de instrucción
- Renuncia a acciones o perdón del ofendido
- Solicitud de cancelación de antecedentes penales
- Solicitud de indulto