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Procesal penal

Personación como acusación particular

Para que la víctima o el perjudicado por un delito (o sus herederos) se persone en la causa penal ya abierta como acusación particular, ejercitando la acción penal y, en su caso, la civil, tras el ofrecimiento de acciones o por iniciativa propia.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 100, 109, 109 bis, 110, 111, 112, 113, 302, 311, 761, 771, 776 y 783
    • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, art. 11
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia)

    ¿Qué es la personación como acusación particular?

    Es el escrito con el que la víctima o el perjudicado por un delito se convierte en parte del proceso penal. A partir de ese momento puede conocer las actuaciones, pedir diligencias, recurrir las resoluciones, formular su propio escrito de acusación y reclamar la indemnización.

    Quien no se persona no pierde sus derechos: el Ministerio Fiscal acusa y reclama la indemnización por la víctima (art. 108 LECrim), pero esta no podrá intervenir activamente ni recurrir como parte (salvo el archivo, que la víctima puede recurrir aunque no esté personada).

    ¿Qué debe incluir?

    • El órgano judicial y el número del procedimiento.
    • Los datos de quien se persona y la acreditación de la representación del procurador.
    • La condición en que se persona: víctima, perjudicado o familiar de la víctima.
    • Las acciones que ejercita: la penal y, salvo reserva o renuncia, la civil.
    • La petición de que se le tenga por parte y se le dé traslado de lo actuado y, si se quiere, la propuesta de diligencias.

    ¿Quién puede personarse? ¿Necesito abogado y procurador?

    La persona ofendida o perjudicada por el delito, ya sea persona física o empresa. Si la víctima ha fallecido o desaparecido, su cónyuge o pareja, hijos, progenitores y otros parientes en el orden del artículo 109 bis LECrim.

    Se necesitan procurador y abogado, salvo en el juicio sobre delito leve. Las víctimas de violencia de género o sexual, trata y terrorismo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento antes del trámite de calificación (el escrito de acusación). Personarse antes permite intervenir en la investigación desde el principio. Si se hace después, solo cabe adherirse al escrito de acusación del Fiscal o de otra acusación hasta el inicio del juicio oral (arts. 109 bis y 110 LECrim).

    La personación no permite repetir las diligencias ya practicadas.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • El procurador presenta el escrito por LexNET con la firma del abogado.
    • El juzgado dicta una diligencia teniendo por personada a la parte; a partir de ahí, las notificaciones se hacen al procurador.
    • Conviene pedir copia de lo actuado y estudiar si hay diligencias que proponer, porque el plazo de instrucción es limitado (doce meses prorrogables, art. 324 LECrim).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • La copia del poder del procurador (o la referencia al apoderamiento apud acta).
    • Si se persona un familiar de la víctima fallecida, el documento que acredite el parentesco (libro de familia, certificado de defunción…).
    • Si es una empresa, la documentación que acredite quién la representa.
    • En su caso, la resolución que reconoce la asistencia jurídica gratuita.

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 100 a 117, 302, 311, 761, 771 y 776.
    • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
    • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, art. 2.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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