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Procesal penal

Denuncia penal

Para poner en conocimiento de la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía o el Tribunal de Instancia (Sección de Instrucción) unos hechos que pueden ser delito, con el relato de lo ocurrido, las pruebas, los testigos y las diligencias que se piden. No necesita abogado.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 100, 109, 109 bis, 110, 112 y 259 a 269
    • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, arts. 4 a 7
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia y denuncia telemática, art. 266 LECrim)
    • Código Penal, arts. 131, 456 y 457

    ¿Qué es una denuncia?

    Es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía o un juez unos hechos que pueden ser delito. Quien denuncia no se convierte en parte del proceso ni tiene que probar lo que cuenta: son las autoridades las que deben investigarlo (arts. 264 y 269 LECrim).

    Se diferencia de la querella, que es un escrito formal con abogado y procurador por el que el querellante sí se constituye en parte acusadora desde el principio.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del denunciante (si es una empresa, también de la persona que actúa en su nombre).
    • Un relato detallado de los hechos: qué ocurrió, cuándo, dónde y cómo.
    • Los datos que se conozcan del autor, de los testigos y de cualquier otra fuente de información (art. 265 LECrim).
    • Las pruebas de que se disponga y, si se quiere, las diligencias que se piden.
    • Si eres víctima: si quieres ser parte, si reclamas la indemnización y si necesitas medidas de protección.

    ¿Quién puede presentarla? ¿Necesito abogado?

    Cualquier persona que conozca un delito público puede (y, en general, debe) denunciarlo (arts. 259 y 264 LECrim). Están exentos, entre otros, los parientes cercanos del autor y el abogado respecto de lo que le cuenta su cliente (arts. 261 y 263 LECrim).

    No necesitas abogado ni procurador. Puedes presentarla personalmente o por medio de otra persona con poder especial (art. 265 LECrim). Los menores de edad y las personas con discapacidad que precisen apoyo denuncian por medio de sus representantes.

    Algunos delitos solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante (por ejemplo, las injurias, las amenazas o lesiones leves, el impago de pensiones o el descubrimiento de secretos), y las calumnias e injurias entre particulares exigen querella.

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    En cualquier comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o de la policía autonómica, en la Fiscalía o en el juzgado de guardia del Tribunal de Instancia (Sección de Instrucción). Puede hacerse por escrito o de palabra; si es verbal, se levanta un acta que firmas (arts. 266 y 267 LECrim).

    Algunas denuncias pueden presentarse por internet, con firma electrónica, pero la ley lo prohíbe para hechos violentos, sexuales, con autor conocido o con testigos, delitos flagrantes y denuncias de menores (art. 266 LECrim, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025).

    Tienes derecho a una copia de la denuncia (art. 268 LECrim) y, si no hablas español, a intérprete gratuito.

    ¿Qué ocurre después?

    La Policía o la Guardia Civil hacen un atestado y lo remiten al juzgado; el juzgado abre diligencias previas o un juicio por delito leve y te hará el ofrecimiento de acciones para que decidas si te personas como acusación particular (arts. 109 y 110 LECrim).

    Si el juzgado archiva la causa, la víctima puede recurrir el archivo en 20 días aunque no se haya personado (art. 636 LECrim y art. 12 del Estatuto de la víctima).

    En delitos leves y en delitos privados o perdonables, el juez puede derivar el asunto a justicia restaurativa (mediación penal) si víctima y autor lo aceptan voluntariamente (disposición adicional novena LECrim, introducida por la Ley Orgánica 1/2025). Está prohibida en los casos de violencia sobre la mujer (art. 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004).

    ¿Qué documentos conviene aportar?

    • Tu DNI, NIE o pasaporte.
    • Informe médico o parte de lesiones, si las hay.
    • Facturas o justificantes del valor de lo sustraído o dañado.
    • Fotografías, capturas de pantalla, mensajes, correos, extractos bancarios…
    • Si actúas en nombre de una empresa o de un menor, el documento que acredite tu representación.

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 100 a 117 (acciones) y 259 a 269 (denuncia).
    • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
    • Código Penal, arts. 131 (prescripción), 456 y 457 (denuncia falsa y simulación de delito).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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