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Denuncia penal
Para poner en conocimiento de la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía o el Tribunal de Instancia (Sección de Instrucción) unos hechos que pueden ser delito, con el relato de lo ocurrido, las pruebas, los testigos y las diligencias que se piden. No necesita abogado.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 100, 109, 109 bis, 110, 112 y 259 a 269
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, arts. 4 a 7
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia y denuncia telemática, art. 266 LECrim)
- Código Penal, arts. 131, 456 y 457
¿Qué es una denuncia?
Es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía o un juez unos hechos que pueden ser delito. Quien denuncia no se convierte en parte del proceso ni tiene que probar lo que cuenta: son las autoridades las que deben investigarlo (arts. 264 y 269 LECrim).
Se diferencia de la querella, que es un escrito formal con abogado y procurador por el que el querellante sí se constituye en parte acusadora desde el principio.
¿Qué debe incluir?
- La identificación del denunciante (si es una empresa, también de la persona que actúa en su nombre).
- Un relato detallado de los hechos: qué ocurrió, cuándo, dónde y cómo.
- Los datos que se conozcan del autor, de los testigos y de cualquier otra fuente de información (art. 265 LECrim).
- Las pruebas de que se disponga y, si se quiere, las diligencias que se piden.
- Si eres víctima: si quieres ser parte, si reclamas la indemnización y si necesitas medidas de protección.
¿Quién puede presentarla? ¿Necesito abogado?
Cualquier persona que conozca un delito público puede (y, en general, debe) denunciarlo (arts. 259 y 264 LECrim). Están exentos, entre otros, los parientes cercanos del autor y el abogado respecto de lo que le cuenta su cliente (arts. 261 y 263 LECrim).
No necesitas abogado ni procurador. Puedes presentarla personalmente o por medio de otra persona con poder especial (art. 265 LECrim). Los menores de edad y las personas con discapacidad que precisen apoyo denuncian por medio de sus representantes.
Algunos delitos solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante (por ejemplo, las injurias, las amenazas o lesiones leves, el impago de pensiones o el descubrimiento de secretos), y las calumnias e injurias entre particulares exigen querella.
¿Dónde y cómo se presenta?
En cualquier comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o de la policía autonómica, en la Fiscalía o en el juzgado de guardia del Tribunal de Instancia (Sección de Instrucción). Puede hacerse por escrito o de palabra; si es verbal, se levanta un acta que firmas (arts. 266 y 267 LECrim).
Algunas denuncias pueden presentarse por internet, con firma electrónica, pero la ley lo prohíbe para hechos violentos, sexuales, con autor conocido o con testigos, delitos flagrantes y denuncias de menores (art. 266 LECrim, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025).
Tienes derecho a una copia de la denuncia (art. 268 LECrim) y, si no hablas español, a intérprete gratuito.
¿Qué ocurre después?
La Policía o la Guardia Civil hacen un atestado y lo remiten al juzgado; el juzgado abre diligencias previas o un juicio por delito leve y te hará el ofrecimiento de acciones para que decidas si te personas como acusación particular (arts. 109 y 110 LECrim).
Si el juzgado archiva la causa, la víctima puede recurrir el archivo en 20 días aunque no se haya personado (art. 636 LECrim y art. 12 del Estatuto de la víctima).
En delitos leves y en delitos privados o perdonables, el juez puede derivar el asunto a justicia restaurativa (mediación penal) si víctima y autor lo aceptan voluntariamente (disposición adicional novena LECrim, introducida por la Ley Orgánica 1/2025). Está prohibida en los casos de violencia sobre la mujer (art. 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004).
¿Qué documentos conviene aportar?
- Tu DNI, NIE o pasaporte.
- Informe médico o parte de lesiones, si las hay.
- Facturas o justificantes del valor de lo sustraído o dañado.
- Fotografías, capturas de pantalla, mensajes, correos, extractos bancarios…
- Si actúas en nombre de una empresa o de un menor, el documento que acredite tu representación.
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 100 a 117 (acciones) y 259 a 269 (denuncia).
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- Código Penal, arts. 131 (prescripción), 456 y 457 (denuncia falsa y simulación de delito).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Procesal penal
- Escrito solicitando diligencias de instrucción
- Personación como acusación particular
- Querella criminal
- Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento
- Recurso de reforma (y subsidiario de apelación) contra auto del juez de instrucción
- Renuncia a acciones o perdón del ofendido
- Solicitud de cancelación de antecedentes penales
- Solicitud de indulto