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Procesal penal

Querella por calumnias o injurias en internet

Para que la persona acusada falsamente de un delito o desacreditada gravemente en un vídeo, publicación o perfil de internet —aunque el autor sea anónimo— se querelle, pida su identificación a la plataforma y la retirada del contenido.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Penal, arts. 131, 205, 206, 208, 209, 211, 215 y 216
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 13, 14.2, 270, 277, 281, 588 ter j, 588 ter k, 588 ter m y 804
    • Constitución Española, art. 24.1

    ¿Qué es esta querella?

    Es el escrito con el que la persona ofendida por una publicación en internet ejercita la acción penal por calumnia (atribuirle falsamente un delito, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) o por injurias graves (expresiones que lesionan gravemente su dignidad). Al difundirse por internet, se consideran hechas con publicidad, lo que agrava la pena (arts. 206, 209 y 211 CP).

    Sirve también cuando el autor es anónimo: se le designa por las señas de su perfil y se pide al juzgado que requiera a la plataforma los datos para identificarlo.

    ¿Qué requisitos tiene?

    • Si la víctima es un particular, solo se persigue por querella de la persona ofendida (art. 215.1 CP); una denuncia no basta.
    • Hay que aportar la certificación del acto de conciliación celebrado sin avenencia o intentado sin efecto (art. 804 LECrim).
    • Abogado y procurador con poder especial.

    ¿Cuál es el plazo?

    Las calumnias y las injurias prescriben al año (art. 131 CP). Actúa con rapidez y asegura la prueba antes de que el contenido desaparezca.

    ¿Dónde se presenta y qué pasa después?

    En la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, normalmente del lugar donde reside la víctima y conoció la publicación. El juzgado puede ordenar la retirada provisional del contenido (art. 13 LECrim) y requerir a la plataforma los datos del autor. Una vez identificado, se le cita como investigado. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (art. 215.3 CP).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Poder especial para querellarse.
    • Acta notarial o certificación de un tercero de confianza con la URL, la fecha y la transcripción.
    • Certificación de la conciliación o explicación de por qué no ha sido posible.
    • Pruebas del daño (comentarios de terceros, pérdida de clientes…).

    ¿Hay alternativas?

    • Solicitar a la plataforma la retirada del contenido por su canal de notificación (Reglamento (UE) 2022/2065).
    • La demanda civil de protección del derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982), que no exige probar el delito.
    • Si se difunden datos personales, el derecho de supresión ante la plataforma o la Agencia Española de Protección de Datos.

    Derecho aplicable

    • Código Penal: arts. 205 a 216 y 131.
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 13, 14, 270 a 281, 588 ter j a 588 ter m y 804 y siguientes.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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