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Procesal penal

Denuncia por usurpación de inmueble (ocupación sin violencia)

Para que el propietario —persona o empresa— denuncie ante el juzgado la ocupación sin violencia de un inmueble que no es vivienda habitual ni segunda residencia de nadie (delito leve del art. 245.2 CP) y pida el desalojo cautelar.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Penal, arts. 13.4, 33.4 y 245
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 13, 14.1, 109, 110, 259, 264, 962 y siguientes
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición adicional séptima y art. 250.1.4.º
    • Instrucción FGE 1/2020, de 15 de septiembre

    ¿Qué es esta denuncia?

    Es el escrito con el que el titular de un inmueble pone en conocimiento del juzgado su ocupación sin autorización y sin violencia, cuando no es la vivienda habitual ni la segunda residencia de nadie: por ejemplo, un piso vacío, en venta o en alquiler, un local o un edificio de una empresa.

    Ese hecho es un delito leve de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con multa de tres a seis meses. En la denuncia se pide, además, el desalojo cautelar para no esperar a la sentencia.

    ¿Cuándo se usa y cuándo no?

    • Sí: inmuebles vacíos que no son morada de nadie, ocupados sin violencia ni intimidación.
    • No: si se ocupa la vivienda habitual o segunda residencia de alguien, es allanamiento de morada (art. 202 CP); si hubo violencia o intimidación, es el art. 245.1 CP. En ambos casos, denuncia de inmediato en comisaría.
    • Alternativa civil: las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas titulares de vivienda social pueden usar el juicio verbal de recuperación de la posesión (art. 250.1.4.º LEC).

    ¿Quién la presenta y necesito abogado?

    La presenta el propietario o poseedor (si es una empresa, su representante legal). En los delitos leves no son obligatorios abogado ni procurador, aunque son recomendables, sobre todo para pedir y defender el desalojo cautelar.

    ¿Cómo se tramita?

    Se sigue el juicio sobre delitos leves (arts. 962 y siguientes LECrim) ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar del inmueble. El juzgado ordena a la Policía identificar a los ocupantes, los cita a juicio y dicta sentencia, que puede acordar la restitución del inmueble y la indemnización de los daños.

    El desalojo cautelar puede acordarse antes, como primera diligencia (art. 13 LECrim). Si hay menores o personas vulnerables, el juzgado lo comunica a los servicios sociales.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Nota simple registral o título de propiedad.
    • Fotografías y plano de situación.
    • Pruebas de que el inmueble no era morada (anuncio de venta o alquiler, contrato con la agencia, consumos de suministros…).
    • El requerimiento a los ocupantes y el atestado policial, si los hay.
    • Si firma un representante, el documento que acredita su cargo o poder.

    ¿Cuál es el plazo?

    Los delitos leves prescriben al año (art. 131 CP), pero la usurpación es un delito permanente: se sigue cometiendo mientras dura la ocupación. Aun así, conviene denunciar de inmediato.

    Derecho aplicable

    • Código Penal: arts. 13, 33 y 245.
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 13, 14, 109, 110, 259, 264 y 962 y siguientes.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil: disposición adicional séptima (desalojo y servicios sociales) y art. 250.1.4.º.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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